REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: SUYIN JANETH GUERRERO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.153.016, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de los niños (identidad omitida por disposición de la LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: MARCO TULIO MORENO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-10.741.676, domiciliado en Santa Ana, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELICA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.79.753.-
MOTIVO: OBLIGACION ALMENTARIA - DECISION SOBRE RECUSACION.-
Se inicia la presente incidencia por diligencia estampada en fecha 04 de Octubre de 2.005, por el ciudadano MARCO TULIO MORENO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.741.676, domiciliado en Santa Ana, Estado Táchira y hábil, mediante la cual manifiesta que recusa tanto a la ciudadana Juez como al ciudadano Alguacil de este Despacho, con fundamento en el artículo 82 numerales 1° y 2° del Código de Procedimiento Civil, con respecto al Alguacil, y numerales 12° y 18° a la ciudadana Juez, alegando que hay una evidente parcialidad a favor de su cónyuge SUYIN JANETH GUERRERO, a quien todo lo que solicita inmediatamente se lo decretan. Así mismo, en fecha 25 de Octubre de 2.005, dicho ciudadano asistido por la Abogada en ejercicio ANGELICA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.79.753, DESISTE DE LA RECUSACION interpuesta contra la ciudadana Juez por cuanto a su decir incurrió en un error de la persona que para ese momento ostentaba el carácter de Juez, y RATIFICA LA RECUSACION contra el ciudadano Alguacil, fundamentándose en los ordinales 1°,12° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por unirle vínculo de parentesco y amistad con la ciudadana SUYIN GUERRERO.
Este Juzgado para decidir observa:
Al folio 428 de las actas procesales cursa informe rendido por el Alguacil LUIS GUERRERO, en el que manifiesta en forma clara que si es cierto que es familia de la demandante, ya que es su tío; que su función es cumplir con su trabajo y que no tiene sociedad de intereses ni enemistad con alguna de las partes en la presente causa.-
Ahora bien, al analizar el referido informe se desprende del mismo que el recusado reconoce y acepta que es tío de la demandante, de donde se evidencia el vínculo familiar existente entre ellos. Así se decide.-
Establece el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil: Declarada sin lugar la recusación o inadmisible o habiendo desistido de ella el recusante, pagará éste una multa, de dos mil bolívares si la causa de la recusación no fuere criminosa, y de cuatro mil bolívares si lo fuere. La multa se pagará en el término de tres días al Tribunal donde se intentó la recusación, el cual actuará de agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro de los tres días, sufrirá un arresto de quince días en el primer caso y de treinta días en el segundo.- (Subrayado del Tribunal).-
En este sentido, de la diligencia estampada por el recusante en fecha 25 de Octubre de 2.005 y que riela al folio 420, se constata claramente que desiste de la recusación intentada contra la ciudadana Juez, por lo que de conformidad con lo señalado en el artículo anteriormente transcrito, es procedente la aplicación de una multa al recusante. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Recusación intentada por el ciudadano MARCO TULIO MORENO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-10.741.676, domiciliado en Santa Ana, Estado Táchira y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio ANGELICA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.79.753, contra el ciudadano LUIS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.024.343, de este domicilio hábil, en su carácter de Alguacil de este Juzgado.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano LUIS ALBERTO GUERRERO, ya identificado, a no intervenir de ninguna manera en la causa contenida en el presente expediente.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se le impone al Recusante MARCO TULIO MORENO ROJAS, una multa por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), la cual deberá ser pagada dentro de los tres días siguientes a su notificación.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Nueve de Noviembre de Dos Mil Cinco. Años 195º de La Independencia y 146º de La Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, TOMADA DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE No.1090-2001 QUE POR OBLIGACION ALIMENTARIA CURSA POR ANTE ESTE JUZGADO. TARIBA, NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
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