REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194° Y 145°


PARTE DEMANDANTE: MARGARITA MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.211.731, residenciada en: La Quebradita, pasaje 2 N° 10, Municipio Córdoba, Santa Ana. Estado Táchira. En representación de sus hijas: MARIA TERESA y MARIA ANGELINA GARCIA MONTILVA, venezolanas, de 15 años de edad cada una, estudiantes y del mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: JOSE ELOY GARCIA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.635.875, de oficio: bedel en la Escuela del Barrio Buenos Aires, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira, domiciliado en: Barrio Las Mercedes carrera 8 entre calles 7 y 8 N° 7-104, Municipio Córdoba, Santa Ana del Estado Táchira.-

MOTIVO AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS
“ACUERDO CONCILIATORIO”


EXPEDIENTE N°: 216

Visto el contenido del acuerdo celebrado entre las partes en fecha 08-11-05, referente al AUMENTO DE PENSION en la presente causa, Este Tribunal HOMOLOGA el mismo, y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando:
PRIMERO: Se fija el aumento de la pensión de alimentos mensual a la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) que deberá depositar el Ciudadano JOSE ELOY GARCIA VIVAS, para sus hijas MARIA ANGELICA y MARIA ANGELINA GARCIA MONTILVA.






SEGUNDO: En el mes de agosto el obligado se comprometió a entregar los tickets por útiles escolares que le entrega el Ente Patronal al igual que la prima por hijos anual.
TERCERO:
En el mes de diciembre como cuota extraordinaria adicional a la pensión la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para un total en el respectivo mes de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 310.000,00).-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los once (11) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JULIO C. COLMENARES G.


Mait.-