REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: LENNY MARITZA CONTRERAS PARRA: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.438.295, domiciliada Calle 11 con carrera 4 N° 3-74, Municipio Córdoba, Estado Táchira; en representación de su hijo CRISTOPHER JOSEPH AGELVIZ CONTRERAS, de 08 años de edad, estudiante y del mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSE AGELVIS BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.631.610, domiciliado en: Carrera 7 entre calles 10 y 11 frente a la residencia de la abogado Magaly Torres, Municipio Córdoba, Santa Ana del Estado Táchira.
MOTIVO: AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 238

En fecha 02 de junio del 2005, se recibió diligencia de la Ciudadana LENNY MARITZA CONTRERAS PARRA, donde solicita aumento de pensión de alimentos en su carácter de madre del niño CRISTOPHER JOSEPH AGELVIS CONTRERA, por la suma de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales informó que el padre le compro todos los útiles y uniformes por lo que solicito sea citado para llegar a un acuerdo relacionado con el aumento de la pensión y se intime para los pagos que adeuda hasta la fecha.
Al folio 46, se dictó auto por este Despacho en el que se acordó intimar al Ciudadano EDGAR JOSE AGELVIS BARRIENTOS, por la suma de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) que adeuda por pensión de alimentos de los meses de septiembre a diciembre 2004 y enero a junio 2005, a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00); en cuanto a la solicitud de aumento de la pensión se acordará su procedimiento una vez que el obligado de cumplimiento con el pago del monto



adeudado.
En fecha 04 de noviembre del año en curso, cursa diligencia de la ciudadana LENNY MARITZA CONTRERAS PARRA, donde solicita nuevamente que sea citado el obligado por cuanto no le ha depositado la mensualidad acordada y aclaró que el padre de su hijo le dio los estrenos y ciento cincuenta mil bolívares para los útiles 2005 y en cuanto a las pensiones de alimentos no le ha dado nada.
Al folio 49, cursa auto dictado por este Despacho en el que se acordó citar al demandado para que se ponga al día con la pensión de alimentos para su hijo.
Al folio 51, cursa boleta de citación, debidamente firmada por el Ciudadano EDGAR JOSE AGELVIS BARRIENTOS.
Al folio 55, cursa ACTO CONCILIATORIO, con la presencia de los Ciudadanos LENNY MARITZA CONTRERAS y EDGAR JOSE AGELVIS BARRIENTOS, a los fines de convenir en cuanto al pago de la deuda existente por pensión de alimentos y la deuda existente, donde exponen de mutuo acuerdo que la deuda existente por pensión de alimentos es la suma de quinientos diez mil bolívares (Bs. 510.000,00), abonando en el acto la suma de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), quedando en saldo la cantidad de trescientos diez mil bolívares (Bs. 310.000,00), que cancelará el 15 de noviembre, cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) y el 30 de noviembre 2005, la suma de ciento setenta mil bolívares, que correspondería cien mil bolívares a un abono a la deuda y setenta mil bolívares al mes correspondiente, el 15 de diciembre cancelará la suma de doscientos treinta mil bolívares (Bs. 230.000,00) que incluye ciento sesenta mil bolívares a la cancelación de la deuda y la mensualidad del mes de diciembre; igualmente que la pensión el obligado la aumentara a la suma de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00), comprometiéndose igualmente a comprarle los útiles, uniformes en el mes de agosto y en el mes de diciembre los estrenos, es todo.”
Visto el contenido del acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos LENNY MARITZA CONTRERAS PARRA y EDGAR JOSE AGELVIS BARRIENTOAS, a favor del niño CRISTOPHER JOSEPH AGELVIS CONTRERAS, en fecha 10 de noviembre del presente año, y por cuanto no es contraria a derecho SE HOMOLOGA los puntos acordados por las partes en la Audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija en la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), MENSUALES, la pensión de alimentos que el ciudadano EDGAR JOSE AGELVIS BARRIENTOS, deberá otorgar a su hijo CRISTOPHER JOSEPH AGELVIS CONTRERAS.
SEGUNDO: Con respecto a útiles y uniformes escolares serán cubiertos por el obligado
TERCERO: En el mes de diciembre el padre le comprara los estrenos al niño anteriormente mencionado.


CUARTO: En cuanto a la deuda existe en la suma de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 510.000,00), el obligado abono el día del Acto Conciliatorio la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, deberá abonar el día 15-11-05, la suma de CIEN MIL BOLIVARES, el 30-11-2005, cancelará la totalidad del monto restante, quedando así cancelada la deuda por pensión de alimentos para el niño: CRISTOPHER JOSEPH AGELVIS CONTRERAS.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los quince (15) días del mes de noviembre del dos mil cinco.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.

El Secretario T.

Mait.-