REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: JACQUELINE RAMIREZ DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.972.700, domiciliada en: Veracruz, parte alta, Municipio Córdoba del Estado Táchira. En representación de la adolescente: BRILLITH NATACHA OSORIO RAMIREZ, de tres meses de edad.
PARTE DEMANDADA: MAYKEN KEPERIN OSORIO NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.781.832, domiciliado en: Calle 4, carrera 10 y 11, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACION DE LA PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 488
En fecha 28 de noviembre del 2005, se realizó acto conciliatorio entre los Ciudadanos JACQUELINE RAMIREZ DEPABLOS y MAYKIN KEPERIN OSORIO NUÑEZ, previa intervención de la Ciudadana Juez, a los fines de llegar a un acuerdo en cuanto a la fijación de la pensión de alimentos, a favor del adolescente: BRILLITH NATACHA OSORIO RAMIREZ; llegando al siguiente: pasar l obligado de autos una pensión mensual de cien mil bolívares, en cuanto a la cuota extraordinaria de diciembre el obligado se comprometió a comprarle la ropa incluyendo los zapatos correspondiente a las fechas decembrinas, en cuanto a los útiles escolares los ticket que entrega el organismo por tal concepto se los entreguen a su hija, que la madre de la mencionada adolescente consigne facturas de los gastos realizados con la pensión mensual.
Visto el contenido del acuerdo conciliatorio entre los Ciudadanos: JACQUELINE RAMIREZ DEPABLOS y MAYKIN KEPERIN OSORIO NUÑEZ en fecha 28 de noviembre del 2005 y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), MENSUALES, que el Ciudadano MAYKIN KEPERIN OSORIO NUÑEZ deberá depositar en una cuenta bancaria que se abrirá para tal fin, a su hija la adolescente: BRILLITH NATACHA OSORIO RAMIREZ.
SEGUNDO: Con respecto a gastos de emergencias médicas, los medicamentos, estrenos de navidad, regalos, y cualquier otro gasto adicional, serán cubiertos en partes iguales o sea un 50% por cada uno de los progenitores, una vez la padre presente la lista o facturas de los gastos realizados para el mencionada niño.
TERCERO: se acuerda librar oficio al Ente Patronal, a los fines de que realice los descuentos acordados por las partes en cuanto a la pensión de alimentos mensual y los deposite en la cuenta de ahorros para tal fin.
CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos el obligado ciudadano MAYKIN KEPERIN OSORIO NUÑEZ, se comprometió a comprarle todo lo relacionado a las dos fechas respectivas.
QUINTO: En cuanto a los útiles escolares, oficiar al Ente Patronal a los fines que entreguen a la adolescente anteriormente nombrada los ticket que ese organismo beneficia a los hijos de sus trabajadores.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del dos mil cinco.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. MARTHA CAROLINA ARGUELLO CARRERO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se libro oficio bajo el N°: 826 y se dejo copia para el archivo del Tribunal.
EL Secretario T.
Mait.-
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