REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: Adolescente: CARMEN JULIA COLMENARES RANGEL, venezolana, 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.426.465, domiciliada en: Veracruz parte alta, calle Virgen de Fátima, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL COLMENARES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.592, domiciliado en: San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 4 45

En fecha 03 de noviembre del 2005, se recibió con oficio sin número, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de cuatro (04) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos MIGUEL COLMENARES CHACON y la adolescente: CARMEN JULIA COLMENARES RANGEL identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión mensual de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, los cuales serán pagaderos en una cuenta bancaria; los gastos de útiles y uniformes escolares, estrenos de navidad, medicinas y cualquier otro gasto adicional, en igualdad de condiciones ambos progenitores; establecieron en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada el acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los niños; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos MIGUEL COLMENARES CHACON y la adolescente: CARMEN JULIA





COLMENARES RANGEL, de fecha 24 de octubre del 2005 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 445, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), MENSUALES, la pensión de alimentos que el ciudadano MIGUEL COLMENARES CHACON, deberá otorgar a su hija CARMEN JULIA COLMENARES RANGEL.
SEGUNDO: Con respecto a útiles y uniformes escolares, gastos de emergencias médicas, los medicamentos, estrenos de navidad, regalos, entre otros serán cubiertos en partes iguales o sea un 50% por cada uno de los progenitores.
TERCERO: Queda establecido que en el lapso de un año contado a partir de la firma del Acto Conciliatorio entre las partes o sea el 24 de octubre del 2005, las partes aumentará proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los niños.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: Se acuerda mediante oficio dirigido a BANFOANDES, agencia de esta Población, abrir cuenta de ahorro para el depósito de la pensión de alimentos fijada, a favor de la mencionada adolescente y del Tribunal por la Juez y el Secretario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los siete (07) días del mes de noviembre del dos mil cinco.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se inventario bajo el N° 445 y se libro oficios bajo los Nos: 748 y 749, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

EL Secretario temporal.
Mait.-