REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: FANNY COROMOTO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.158.914, domiciliada en: Veracruz parte baja, los apartamentos que están al lado de la casilla policial, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE IVAN ORDOÑEZ GUARNIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.132.297, domiciliado en: Veracruz parte baja, al lado de los apartamentos que están al lado de la casilla policial, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 4 46

En fecha 03 de noviembre del 2005, se recibió con oficio sin número, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos JOSE IVAN ORDOÑEZ GUARNIZO y FANNY COROMOTO NAVAS identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión mensual de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) QUINCENALES, para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, los cuales serán pagaderos en una cuenta bancaria; El padre Ciudadano JOSE IVAN ORDOÑEZ GUARNIZO, se comprometió a cancelar en igualdad de condiciones con la madre los demás gastos adicionales como los médicos, uniformes escolares, útiles escolares, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional; establecieron en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada el acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los niños; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: JOSE IVAN ORDOÑEZ GUARNIZO y FANNY COROMOTO NAVAS en fecha 25 de octubre del 2005 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 446, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija en la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), QUINCENALES, para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00) la pensión de alimentos que el ciudadano JOSE IVAN ORDOÑEZ GUARNIZO, deberá otorgar a sus hijos LISWY ALEJANDRA e IVAN ALEJANDRO ORDOÑEZ GUARNIZO, de 11 y 4 años de edad.
SEGUNDO: Con respecto a útiles y uniformes escolares, gastos de emergencias médicas, los medicamentos, estrenos de navidad, regalos, y cualquier otro gasto adicional, serán cubiertos en partes iguales o sea un 50% por cada uno de los progenitores.
TERCERO: Queda establecido que en el lapso de un año contado a partir de la firma del Acto Conciliatorio entre las partes o sea el 25 de octubre del 2005, las partes aumentará proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los niños.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: Se acuerda mediante oficio dirigido a BANFOANDES, agencia de esta Población, abrir cuenta de ahorro para el depósito de la pensión de alimentos fijada, a favor de los mencionados niños y del Tribunal por la Juez y el Secretario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los siete (07) días del mes de noviembre del dos mil cinco.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ


En la misma fecha se inventario bajo el N° 446 y se libro oficios bajo los Nos: 750 y 751, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

EL Secretario temporal.


Mait.-