REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146
EXPEDIENTE Nº 1.190

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ARACELI ROA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Número V.-10.850.505, domiciliada en el Barrio Paraíso, Nº 4-89, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JOSE ENDER RODRIGUEZ VIVAS, venezolano, con cédula de identidad Número V.-9.193.110, mayor de edad, domiciliado en Calle Venezuela Compañía Lubenca Casigua el Cubo, Estado Zulia.
Motivo de la causa: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA


Se reinicia este proceso especial, con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana ARACELI ROA, en diligencia estampada en fecha 01 de Julio de 2.005, en la cual solicito se aumentara la Obligación Alimentaria, por cuanto había transcurrido más de un año de la fijación de la misma, y debido al alto costo de la vida y las necesidades de su hija. (f. 95).
En la misma fecha la ciudadana ARACELI ROA expuso mediante otra diligencia que el ciudadano JOSE ENDER RODRIGUEZ VIVAS, se encontraba atrasado con la obligación de alimentos y solicito por cuanto había extraviado su libreta se ordenará al Banco de Fomento Regional Los Andes un movimiento de la cuenta de ahorros Nº 0007-0023-11-0010092661, desde la fecha que se abrió hasta la última transacción que se haya realizado a fin de determinar lo que adeuda el obligado.
En fecha 04 de Julio de 2.005, se libró oficio a la Directora de Recursos Humanos de la Empresa DISGANCA, con sede en Casigua El Cubo, Estado Zulia a fines de informar los ingresos mensuales que devenga Obligado, incluyendo primas , bonos vacacional (en que fecha los recibe) bono de fin de año y cesta ticket (indicando cuantos percibe mensualmente y el valor de cada uno de ellos) así como las deducciones en forma detallada, recordándoles nuevamente que en caso de despido o retiro voluntario del mencionado ciudadano, no se le podrán cancelar las prestaciones sociales que le correspondan, hasta tanto el Tribunal indique el monto a retener por Obligación Alimentaría a favor de sus hija, en la misma fecha se libró oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes sucursal La Fría solicitando los movimiento de la cuenta de ahorros Nº 0007-0023-11-0010092661. (f.97)
En fecha 01 de Agosto de 2.005, se recibió oficio de SKANSKA Venezuela S.A, en la cual se informa que el nombre correcto de la empresa es SKANSKA y no DISGANCA, y que una vez escrito correctamente procederían a dar la información solicitada. (f.101)
En fecha 08 de Agosto de 2.005, el ciudadano Juez Temporal de este Juzgado Abogado Luis Julio Gutiérrez, se aboca al conocimiento de la presente causa. (f. 35)
En la misma se acuerda librar oficio a la empresa SKANSKA, ubicada en Casigua, Estado Zulia a fin de que informe los ingresos mensuales que devenga Obligado, incluyendo primas , bonos vacacional (en que fecha los recibe) bono de fin de año y cesta ticket (indicando cuantos percibe mensualmente y el valor de cada uno de ellos) así como las deducciones en forma detallada, recordándoles nuevamente que en caso de despido o retiro voluntario del mencionado ciudadano, no se le podrán cancelar las prestaciones sociales que le correspondan, hasta tanto el Tribunal indique el monto a retener por Obligación Alimentaría a favor de sus hija.
En fecha 13 de Septiembre de 2005, la ciudadana ARACELI ROA, estampa diligencia en la cual solicita se libre nuevamente oficio a la empresa SKANSKA, a fines de informar el sueldo que devenga el obligado, asimismo solicitó se ratificara el contenido del oficio Nº 753 de fecha 04-07.2005 , pidiendo se habilite el tiempo necesario para lo cual juro la urgencia del caso. (f 104)
En fecha 23 de Septiembre de 2005 se acordó librar nuevamente oficio a la empresa SKANSKA, ubicada en Casigua, Estado Zulia a fin de que informe los ingresos mensuales que devenga Obligado, incluyendo primas , bonos vacacional (en que fecha los recibe) bono de fin de año y cesta ticket (indicando cuantos percibe mensualmente y el valor de cada uno de ellos) así como las deducciones en forma detallada, recordándoles nuevamente que en caso de despido o retiro voluntario del mencionado ciudadano, no se le podrán cancelar las prestaciones sociales que le correspondan, hasta tanto el Tribunal indique el monto a retener por Obligación Alimentaría a favor de sus hija. En la misma fecha se ordenó ratificar el oficio Nº 1286-753, de fecha 04-07-2.005 (f.98) en la cual se solicito un movimiento de la cuenta de ahorros Nº 0007-0023-11-0010092661, desde la fecha que se abrió hasta la última transacción que se haya realizado a fin de determinar lo que adeuda el obligado.
En fecha 28 de Septiembre de 2005, se recibieron los movimientos bancarios de la cuenta ahorros Nº 0007-0023-11-0010092661.
En fecha 05 de Octubre de 2005, se acordó efectuar una relación de la Obligación Alimentaría, pendiente a depositar a favor de la niña IRIESLY DEL VALLE RODRIGUEZ ROA, siendo la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), lo adeudado por JOSE ENDER RODRIGUEZ VIVAS, según anexo de relación elaborado por la Secretaria de este Juzgado Abogada Eyding Rojo Rivas. (f.111)



DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 24 de Octubre de 2.005, comparecieron espontáneamente los ciudadanos ARACELI ROA Y JOSE ENDER RODRIGUEZ VIVAS, quienes renunciaron al lapso de comparecencia con el objeto de celebrar el acto conciliatorio entre las partes, solicitando el derecho de palabra el ciudadano JOSE ENDER RODRIGUEZ VIVAS y concedidole que le fue expuso: ofrezco dar por concepto de obligación de alimentos la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), lo que equivale a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales y cubrir el cincuenta por ciento (50%) de gastos, tales como medicinas, vestuario , útiles escolares y estrenos navideños. Seguidamente la ciudadana ARACELI ROA , solicita el derecho de palabra y concedidole que le fue expuso: yo no acepto la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00) y solicitó se abriese el expediente a prueba, porque no me cumple en el primer mes, que me le manden a descontar directamente de la compañía.
En fecha 04 de Noviembre de 2005, el ciudadano JOSE ENDER RODRIGUEZ VIVAS, estampo diligencia en la cual consigna pruebas con el fin de demostrar que no esta en capacidad de cumplir con el aumento solicitado por la parte demandante y ofrece dar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,00). (f 113 al 123).


CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

El Tribunal para decidir, observa:

1º) Los ciudadanos, ARACELI ROA Y JOSE ENDER RODRIGUEZ VIVAS, asistieron espontáneamente al acto conciliatorio sin poder llegar a un acuerdo.
2º) Si bien que el ciudadano JOSE ENDER RODRIGUEZ VIVAS, consigno escrito de pruebas este Juzgado no las toma en consideración para decidir en virtud del que el mencionado escrito fue presentado fuera del lapso legal establecido para la promoción y evacuación de pruebas establecido en el articulo 517 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.
3°) El artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
4°) El artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone que: “El pago de la obligación alimentaria debe realizarse por adelantado y no se puede pedir la restitución de aquella parte que, habiéndose pagado, no se haya consumido por haber fallecido el niño o el adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual.
5) Resulta evidente que desde el 09 de Noviembre de 2.004 hasta la presente fecha, el país ha sufrido niveles de inflación, ha subido el costo de la vida, tolo lo cual incide inevitablemente en el aumento de las necesidades y gastos que requieren los niños y adolescentes para su subsistencia y para un desarrollo pleno, desarrollo éste que persigue nuestro ordenamiento jurídico y debe ser garantizado por los Tribunales de la República, las Instituciones del Estado y por el mismo seno de las familias.
6) La Obligación Alimentaria estaba fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales y el padre estaba comprometido a cubrir el cincuenta por ciento (50% de los gastos médicos, vestido y educativos de sus hija
7) Se toma como base para establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que debe pagar el ciudadano JOSE ENDER RODRIGUEZ VIVAS, el salario mínimo urbano , ordenado según Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 338.658, el cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,oo).

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana, ARACELI ROA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Número V.-10.850.505, domiciliada en el Barrio Paraíso, Nº 4-89, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira actuando a favor de su hija IRIESLY DEL VALLE RODRIGUEZ ROA.
SEGUNDO: Se establece como monto del aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que el ciudadano JOSE ENDER RODRIGUEZ VIVAS, venezolano, con cédula de identidad N° V.- 9.193.110, debe cancelar para su hija IRIESLY DEL VALLE RODRIGUEZ ROA. el equivalente al Treinta y Siete coma Cero Tres por ciento (37,03%) del salario mínimo urbano mensual tomándose en cuenta que el mismo está decretado en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 405.000,oo), lo que representa la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, a partir del próximo mes, dinero éste que deberá seguir siendo depositado en la Cuenta de Ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes Número Nº 0007-0023-11-0010092661 , abierta a nombre de su hija, para tal efecto.
TERCERO: Se dispone que en caso de surgir gastos de asistencia y atención médica, medicinas, útiles escolares, vestido, vacaciones, recreación, deportes y cualesquiera otros que surjan en beneficio de los prenombrados niños, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.

Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los diez días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. LUIS JULIO GUTIERREZ.

EL SECRETARIO,

ABOG. HANCER JUAN GONZALEZ SIERRAALTA.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) se publicó la presente decisión.-

EL SECRETARIO,

ABOG. HANCER JUAN GONZALEZ SIERRAALTA.


LJG/hjgs-