REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves diez de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.833-2005, aparece demostrado que en fecha 17 de octubre de 2005, el ciudadano SAMUEL DARÍO PERNÍA MÉNDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.974.676, domiciliado en Las Delicias, calle 11 entre carreras 12 y 13 casa sin número, de color azul, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, intentó solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra la ciudadana NEIDA JOSEFINA ARENAS MORA, Venezolana, domiciliada en el Barrio Las Delicias, calle 11, entre carreras 12 y 13, casa sin número, color azul, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, a favor sus hijos NEIBER JOSÉ y DEIVIS SAMUEL PERNÍA ARENAS, folio 1; este Juzgado visto el ofrecimiento hecho por el mencionado ciudadano, acordó citar a la ciudadana NEIDA JOSEFINA ARENAS MORA, a los fines de que comparezca a este Tribunal, para que manifieste si esta de acuerdo con la OFERTA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, hecha por el ciudadano SAMUEL DARÍO PERNÍA MÉNDEZ, a favor de sus hijos antes nombrados; dándosele entrada bajo el N° 1.833 del Libro L-16. Folios 2, 3, 4, 5.
Al folio 6, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, en fecha 25-10-2005, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto Boleta de citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1.833-2005, en donde firmó la ciudadana NEIDA JOSEFINA ARENAS MORA, el día de hoy, a las ocho de la mañana, ubicada en la calle 11, entre carreras 12 y 13, casa sin número, La Fría; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”.
Al folio 8, corre inserto el convenimiento celebrado entre las partes, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy viernes veintiocho de octubre de dos mil cinco, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, entre los ciudadanos SAMUEL DARÍO PERNÍA MÉNDEZ y NEIDA JOSEFINA ARENAS MORA, identificados en autos y velando por el interés superior de los niños DEIVIS SAMUEL y NEIBER JOSÉ, con el objeto de celebrar una conciliación, con respecto a la obligación alimentaria. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a los hijos. Hecho lo cual en presencia del Juez, el ciudadano SAMUEL DARÍO PERNÍA MÉNDEZ, manifestó: Que en este momento ofrezco dar en este acto la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 80.000,oo), mensuales, por Obligación Alimentaria, a favor de mis hijos DEIVIS SAMUEL y NEIBER JOSÉ, los cuales depositaré en el Banco de Fomento Regional Los Andes, en la cuenta que se abra para tales efectos, a partir del mes de noviembre de 2005. Igualmente ofrezco cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares, medicinas, hospitalización, vestuario y gastos decembrinos para mis hijos”. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la ciudadana NEIDA JOSEFINA ARENAS MORA, y concedido que le fue expuso: “Quiero manifestarle al ciudadano Juez, que acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano SAMUEL DARÍO PERNIA MÉNDEZ, igualmente acepto pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Uniformes y útiles escolares, medicinas, hospitalización, vestuario y gastos decembrinos para mis hijos, pero quiero aclarar que no estoy de acuerdo en que el padre de mis hijos este todos los días metido en mi casa con el achaque de visitarlos, que se fije un régimen de visitas. Igualmente solicitamos al Tribunal que el presente convenimiento sea debidamente homologado”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
El Secretario Temporal,
Abg. Hancer Juan González S.
LJG/HJGS/maco.-
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