REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves diez de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.837-2005, aparece demostrado que la ciudadana YORLEY CAROLINA BUITRAGO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.640.984, domiciliada en la Zona Industrial, Sector Río Grita, Antiguo Basurero, parcela N° 13, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano ALFONSO ORTIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.636.795, domiciliado en la calle 6, entre carreras 02 y 03, casa de dos plantas, color azul, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, a favor sus hijos ALIRIO JOSÉ (04), LÁNYULI SHIRLEY (03) y KRISTIAN YAIR (11 meses). Folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples N° 173 y 34, de las partidas de nacimiento expedidas por la Prefectura del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, y acta de nacimiento N° 43392, expedida por el Ambulatorio Urbano I de La Fría, y fotocopias de las cédulas de identidad N° V-22.636.795 a nombre de ALFONSO ORTIZ y V-15.640.984, a nombre de YORLEY CAROLINA BUITRAGO. (Folios 2, 3,4).
En fecha 27 de octubre de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano ALFONSO ORTIZ, libró oficio Nº 1286-1.216 al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 5, 6, 7).
En fecha 31 de octubre de 2005, el Alguacil del Juzgado de este Tribunal, ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, estampo diligencia en la cual expuso: “…consigno en este acto boleta de citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1.837-2005, en donde firmó el ciudadano ALFONSO ORTIZ, el día de hoy, a la una y treinta y nueve minutos de la tarde, ubicado en la calle 5, esquina con carrera 5, La Fría. Es todo”. (f. 08).
Al folio 10, corre inserta el acta del convenimiento celebrada entre las partes, la cual dice lo siguiente: “En el día de hoy jueves tres (3) de noviembre de dos mil cinco, siendo las diez de la mañana, se encontraron presentes los ciudadanos YORLEY CAROLINA BUITRAGO y ALFONSO ORTIZ, identificados en autos, con el objeto de celebrar una conciliación por solicitud de Obligación alimentaria. Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual, en presencia del ciudadano Juez, llegaron al siguiente convenimiento. PRIMERO: El ciudadano ALFONSO ORTIZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de sus hijos la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs 30.000,oo) semanales, lo que equivale a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 120.000,oo) mensuales, dinero que depositará en una cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto en el Banco de Fomento Regional Los Andes. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, útiles escolares, y estrenos. TERCERO: La ciudadana YORLEY CAROLINA BUITRAGO, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano ALFONSO ORTIZ. CUARTO: El ciudadano ALFONSO ORTIZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes, solicitaron que el presente convenimiento sea debidamente HOMOLOGADO por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
El Secretario Temporal,
Abg. Hancer Juan González S.
LJG/HJGS/maco.-
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