REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes veintidós de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.245-2002, aparece demostrado el día 17 de noviembre de 2005, comparecieron espontáneamente los ciudadanos ALCIRA CASTILLO ANDRADE y WILMER ALFREDO PUENTES HERNÁNDEZ, y celebraron un convenimiento el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy jueves diecisiete de noviembre de dos mil cinco, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: ALCIRA CASTILLO ANDRADE y WILMER ALFREDO PUENTES HERNÁNDEZ, identificados en autos, con el objeto de celebrar la tercera conciliación por AUMENTO de la Obligación Alimentaria. Acto seguido, El Ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Ciudadano Juez, llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano WILMER ALFREDO PUENTES HERNÁNDEZ, manifiesta que a partir del mes de DICIEMBRE-2005, dará por aumento la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 20.000,oo), quedando incrementada la obligación alimentaria en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (BS 120.000,oo) mensuales, los cuales solicita se oficie al Director de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, a los fines de que le sea descontada tal cantidad de su sueldo, asimismo se llegó a un acuerdo con la madre de sus hijos para que se le levante la orden enviada a la Caja de Ahorros, en este acto hace entrega de una copia del deposito N° 4033660 de fecha 17-11-2005, hecho por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs 160.000,oo) los cuales adeuda como deuda atrasada desde marzo hasta ahora. Igualmente se compromete a que en el mes de diciembre le sea descontada la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,00) para estrenos navideños, de su hija, adicionales a la obligación alimentaria, asimismo para el mes de septiembre se compromete a entregar los cesta tickest que le lleguen a los fines de cubrir los gastos de útiles escolares. No expuso más. SEGUNDO: Seguidamente la ciudadana ALCIRA CASTILLO ANDRADE, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano WILMER ALFREDO PUENTES HERNÁNDEZ. TERCERO: El ciudadano WILMER ALFREDO PUENTES HERNÁNDEZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el último aparte del artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/maco.-
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