REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes veintidós de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º

EXP. N° 1.605.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: BLANCA YAMILY GARCÍA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.056, mayor de edad, soltero, domiciliada en el Barrio Bolivariano, calle principal, N° 400, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Parte Demandada: JOSÉ FELIBERTO RIVAS PARADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.906, mayor de edad y hábil, domiciliado en el Sector La Honda, en la entrada de Umuquena, al lado del Restaurant “Parada Mary”, vía panamericana, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

El 30 de junio de 2.004, la ciudadana BLANCA YAMILY GARCÍA PÉREZ, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de la niña ROXANA COROMOTO (09), que fuera citado el padre de la misma, ciudadano JOSÉ FELIBERTO RIVAS PARADA, para que conviniera en aportar una pensión de alimentos para su prenombrada hija, la cual estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales. La solicitante consignó fotocopias de los siguientes documentos: 1°) Partida de Nacimiento N° 262, asentada en fecha 17 de julio de 1.996, en la Prefectura del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con sede en El Vigía. 2°) Cédula de identidad de ella (fs. 01-03).
Este Tribunal el día 02 de julio de 2.004, admitió la solicitud en referencia, se libró Boleta de Citación al demandado, oficio N° 683, al Fiscal XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo la respectiva participación, y EXHORTO al Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se envió con oficio N° 684 (fs. 04-08).
En fecha 31 de agosto de 2.004, se recibió exhorto del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin haberse logrado la citación del obligado (fs. 09-17).
Por auto de fecha 08 de septiembre de 2.004, se acordó librarle Cartel de Citación al obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la misma fecha se libró el cartel respectivo (fs. 18-19).
En fecha 10 de septiembre de 2.004, la Secretaria de este Juzgado, estampó una diligencia mediante la cual expuso, que en esa misma fecha fijó en la puerta de este Juzgado, un Cartel de Citación, librado al ciudadano JOSÉ FELIBERTO RIVAS PARADA (f. 20).
Consta en autos que la última actuación fue efectuada en fecha 10 de septiembre de 2.004, fecha en que la Secretaria Temporal de este Juzgado, fijó en la puerta de este Juzgado, el Cartel de Citación librado al ciudadano JOSÉ FELIBERTO RIVAS PARADA; que desde esa fecha (10-09-2.004) no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 en concordancia con el articulo 269 ambos del Código de Procedimiento civil.-
En el presente caso ha transcurrido un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días, sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, por la cual procede este juzgado a declarar de oficio la extinción del proceso de conformidad con el artículo 269 ejusdem.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Déjese copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.-

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís Khatiuskha González Sierralta
LJG/TKGS/gc.-