REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes veintidós de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
EXP. N° 1.625.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: FARLEY BIBIANA ORTIZ MORENO, de nacionalidad colombiana, indocumentada, portadora de un Carnet, expedido por la Organización Electoral – Registraduría Nacional del Estado Civil (CONTRASEÑA), República de Colombia, signado con el Nº 1.092.334.752, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización Río Grita, bloque 23, apartamento N° 00-03, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: ÓSCAR JHONNY CÁRDENAS OSPINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.281.469, mayor de edad y hábil, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni, calle 02 Bis, casa N° 2-63, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DE LA DEMANDA
El 04 de agosto de 2.004, la ciudadana FARLEY BIBIANA ORTIZ MORENO, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de los niños DANIEL ALEJANDRO y GABRIELA ALEXANDRA, que fuera citado el padre de los mismos, ciudadano ÓSCAR JHONNY CÁRDENAS OSPINA, para que conviniera en aportar una pensión de alimentos para su prenombrada hija, la cual estimó en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. La solicitante consignó fotocopias de los siguientes documentos: Actas de Nacimiento N°s. 23923 y 26991, expedidas por el Distrito Sanitario N° 05, con sede en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, donde consta que en fechas 22-05-2.002 y 15-12-2.003, respectivamente, nacieron en ese Centro Asistencial los niños DANIEL ALEJANDRO y GABRIELA ALEXANDRA, y que son hijos de los ciudadanos ÓSCAR JHONNY CÁRDENAS OSPINA y
FARLEY BIBIANA ORTIZ MORENO. 2°) Carnet, expedido por la Organización Electoral – Registraduría Nacional del Estado Civil (CONTRASEÑA), República de Colombia, signado con el Nº 1.092.334.752 (fs. 01-03).
Este Tribunal el día 06 de agosto de 2.004, admitió la solicitud en referencia, libró Boleta de Citación al obligado, oficios N°s. 809 y 810, al Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo la respectiva participación, y al Presidente de la Línea de Taxis “Nuevo Triunfo”, ubicada en carretera panamericana, frente a ASOGANORT, de esta ciudad, solicitando información acerca del sueldo que devengaba el obligado (fs. 04-07).
Por auto de fecha 25 de agosto de 2.004, el abogado EDGAR ENRIQUE MORALES R., en su condición de Juez Temporal, se avocó al conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (f. 08).
En fecha 28 de septiembre de 2.004, el Alguacil de este Juzgado, estampó diligencia, mediante la cual expuso que no le fue posible practicar la citación del obligado, y consignó la respectiva Boleta de Citación, junto con el respectivo libelo de demanda (fs. 09-13).
Consta en autos que la parte actora desde que formuló la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA (04-08-2.004), no volvió a impulsar la causa, que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 en concordancia con el articulo 269 ambos del Código de Procedimiento civil.-
En el presente caso ha transcurrido un (01) año, tres (03) meses y dieciocho (18) días, sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, por la cual procede este juzgado a declarar de oficio la extinción del proceso de conformidad con el artículo 269 ejusdem.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Déjese copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.-
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís Khatiuskha González Sierralta
LJG/TKGS/gc.-
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