REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes veintidós de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.798-2005, aparece demostrado el día 16 de noviembre de 2005, comparecieron espontáneamente los ciudadanos MAXIMINA NÚÑEZ AMAYA y JOSÉ HELÍ TORRES, y celebraron un convenimiento el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy miércoles dieciséis de noviembre de dos mil cinco, comparecieron espontáneamente, por ante este Tribunal los ciudadanos MAXIMINA NÚÑEZ AMAYA y JOSÉ HELÍ TORRRES, identificados en autos y velando por el interés superior de los niños ANA GABRIELA, LINA YULEISI, CELIA ROSA, JOSÉ MANUEL Y LUIS HELÍ TORRES NÚÑEZ, quienes solicitaron una conversación con el ciudadano Juez con respecto al caso de sus hijos. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a los hijos y después de una hora de orientación a ambos padres, el ciudadano JOSÉ HELÍ TORRES, manifestó: “Yo quiero informarle a este Tribunal que he llegado a un acuerdo con la madre de mis hijos ANA GABRIELA, LINA YULEISI, CELIA ROSA, JOSÉ MANUEL Y LUIS HELÍ TORRES NÚÑEZ, de que ella me los entrega todos a mí, me los voy a llevar, les voy a cubrir todas sus necesidades, por lo tanto me responsabilizó por ellos, asimismo solicito que el presente expediente sea cerrado, que no me estén citando más por aquí por el Tribunal”. No expuso más. Seguidamente la ciudadana MAXIMINA NÚÑEZ AMAYA, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Quiero manifestarle al Tribunal, que yo acepto todo lo antes expuesto por el ciudadano JOSÉ HELÍ TORRES, de entregarle todos mis hijos a él que es su padre, por cuanto en estos momentos no me es posible tenerlos conmigo, asimismo DESISTO en este acto de la Obligación Alimentaria, en contra del ciudadano JOSÉ HELÍ TORRES, por lo tanto pido que se Homologue el presente convenio”. No expuso más. Seguidamente el ciudadano JOSÉ HELÍ TORRES, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Visto el DESISTIMIENTO hecho en este acto por la ciudadana MAXIMINA NÚÑEZ AMAYA, doy el consentimiento y estoy de acuerdo, y pido que el mismo sea Homologado”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante y el consentimiento hecho por el demandado, y pedida como ha sido su Homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,

Abg. Thais K. Gonzáles S.
LJG/TGS/maco.-