REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles veintitrés de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 980-2001, aparece demostrado que el día 04 de noviembre de 2005, la ciudadana LUZ BELEN CÁCERES ACEVEDO, estampó una diligencia mediante la cual solicita el aumento de la obligación alimentaria, a favor de sus hijos KENNY ERICSON, KENDETH ÉDERSSON y KEYNNETH ENERDDER. (F. 149).
A los folios 150 y 151, corren insertos el auto mediante el cual este Tribunal acordó: 1.) Citar al obligado RAMÓN ACACIO RAMÍREZ NOGUERA y boleta de citación.
Al folio 152, corre inserto el oficio N° 1286-1.268 de fecha 08-11-2005, librado al Director de Recursos Humanos de la Empresa Constituciones y Mantenimiento REYMACA, C.A.
Al folio 153, corre inserta la diligencia mediante el cual el ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, Alguacil de este Tribunal expuso: “Consigno en este acto Boleta de Citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 980-2001, en donde firmó el ciudadano RAMÓN ACACIO RAMÍREZ NOGUERA, el día de hoy, a las nueve y quince minutos de la mañana, ubicado en la carrera 5, esquina con calle 5 de La Fría; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda, es todo”.
Al folio 156, corre inserto el convenimiento celebrado entre las partes el cual textualmente dice: “En el día de hoy jueves diecisiete de noviembre de dos mil cinco, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: LUZ BELEN CÁCERES ACEVEDO y RAMÓN ACACIO RAMÍREZ NOGUERA, identificados en autos, con el objeto de celebrar la cuarta conciliación por AUMENTO de la Obligación Alimentaria. Acto seguido, El Ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Ciudadano Juez, llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano RAMÓN ACACIO RAMÍREZ NOGUERA, manifiesta que a partir del mes de NOVIEMBRE-2005, dará por aumento la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs 30.000,oo), quedando incrementada la obligación alimentaria en la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS 140.000,oo) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 00070023180010091973, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos tales como: Uniformes y útiles escolares, hospitalización, medicinas, vestuario, estrenos navideños y cualesquiera otros gastos que surjan en beneficio de sus hijos. No expuso más. SEGUNDO: Seguidamente la ciudadana LUZ BELEN CÁCERES ACEVEDO, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano RAMÓN ACACIO RAMÍREZ NOGUERA. TERCERO: El ciudadano RAMÓN ACACIO RAMÍREZ NOGUERA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el último aparte del artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,

LJG/TKGS/maco.- Abg. Thais K. González S.