REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes veintinueve de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.846-2005, aparece demostrado que el día 16 de noviembre de 2005, la ciudadana INYER YAJAIRA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.368.074, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, calle N° 1con carrera 1, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de Obligación alimentaria, contra el ciudadano ZENIEL RINALDY ALVARADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.680.173, domiciliado en el Barrio Las Delicias, calle 11 con carrera 11, casa de color naranja, trabaja en Auto Repuestos “YORMAN”, carrera 07, entre calles 01 y carretera Panamericana, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a favor de su hijo FRANCHESKO ZENIEL RINALDY GONZÁLEZ.
El día 24 de noviembre de 2005, comparecieron espontáneamente los ciudadanos INYER YAJAIRA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y ZENIEL RINALDY ALVARADO, con el carácter acreditado en autos, seguidamente la ciudadana INYER YAJAIRA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “DESISTO formalmente en este acto de la solicitud de Obligación Alimentaria, incoada en contra del ciudadano ZENIEL RINALDY ALVARADO, por cuanto nos reconciliamos, estamos juntos otra vez, y solicito al Tribunal que se homologue el presente desistimiento y se archive el expediente. Asimismo solicito el derecho de palabra el ciudadano ZENIEL RINALDY ALVARADO y concedido que le fue manifestó: “Convengo en el DESISTIMIENTO hecho en este acto por la ciudadana INYER YAJAIRA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ya que estamos compartiendo juntos. Finalmente, solicito se le imparta la homologación al presente desistimiento y se archive el expediente. Es todo”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante y el consentimiento hecho por el demandado, y pedida como ha sido su Homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,
Abg. Thais K. Gonzáles S.
LJG/TGS/maco.-
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