REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves tres de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
EXP. N° 1.829.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Oferente: AHMAD RACHAD HAYCK KASEM, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.123.963, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Urbanización Río Grita, bloque 11, apartamento 00-06, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Oferida: CINTHIA MARINA ALMENAR PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.394.556, mayor de edad y hábil, domiciliada en la Urbanización Río Grita, Sector Casas de Madera, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

El 07 de octubre de 2.005, el ciudadano AHMAD RACHAD HAYCK KASEM, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de padre de la HANAN ALEXANDRA HAYCK ALMENAR, que fuera citada la madre de la misma, ciudadana CINTHIA MARINA ALMENAR PÉREZ, para que conviniera en aceptar una pensión de alimentos para su prenombrada hija, la cual ofreció en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, así como también se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento de los gastos de: Útiles escolares, vestidos, asistencia y atención médica, medicamentos, recreación, deportes, épocas navideñas y cualesquiera otros que surgieran en beneficio de su prenombrada hija. El oferente consignó partida de nacimiento N° 348, asentada en fecha 04-08-2.004, en la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en la que consta que HANAN ALEXANDRA, nació en el Materno Quirúrgico Santa Lucía de San Juan de Colón, Estado Táchira, y que es hija de los ciudadanos AHMAD RACHAD HAYCK KASEM y CINTHIA MARINA ALMENAR PÉREZ (fs. 01-03).
Este Tribunal el día 14 de octubre de 2.005, admitió la solicitud en referencia, se libró Boleta de Citación a la oferida y oficio N° 1.150, al Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo la respectiva participación (fs. 03-05).
En fecha 25 de octubre de 2.005, el Alguacil de este Juzgado, estampó una diligencia, mediante la cual expuso que en esa misma fecha, practicó la citación de la ciudadana CINTHIA MARINA ALMENAR PÉREZ, y consignó la respectiva Boleta de Citación (fs. 06-07).
En fecha 25 de octubre de 2.005, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, las partes se hicieron presentes, y celebraron un convenimiento en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano AHMAD RACHAD HAYCK KASEM, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija HANAN ALEXANDRA HAYCK ALMENAR, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, asimismo manifiesta por medio del presente acuerdo cubrir todos los gastos médicos necesarios para su hija y pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) el día dos (2) de noviembre de 2005, correspondiente a una semana adeudada del mes de Septiembre y mes de Octubre de 2005. SEGUNDO: El ciudadano AHMAD RACHAD HAYCK KASEM, dará por concepto del mes de Diciembre y como cuota especial la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo). TERCERO: Fijar un régimen de visitas asistido (familiares de la madre) el cual consiste en que el ciudadano AHMAD RACHAD HAYCK KASEM, podrá visitar a su hija los días Domingo de cada semana, en el lugar que sea fijado por la partes. CUARTO: Los depósitos de la pensión de alimentos se efectuarán en la cuenta de ahorro N° 01050299380299023451, del Banco Mercantil, a nombre de CINTHIA MARINA ALMENAR PÉREZ. QUINTO: La ciudadana CINTHIA MARINA ALMENAR PÉREZ acepta en todas y cada una de sus partes lo aquí expuesto por el ciudadano AHMAD RACHAD HAYCK KASEM. SEXTO: El ciudadano AHMAD RACHAD HAYCK KASEM, manifiesta estar de acuerdo con lo establecido en el artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes, solicitaron que el presente Convenimiento sea debidamente HOMOLOGADO por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y solicitada como ha sido su homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
El Secretario Temporal,


Abg. Háncer Juan González Sierraalta
LJG/HJGS/gc.-