REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles treinta de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.611-2004, aparece demostrado el día 25 de noviembre de 2005, comparecieron espontáneamente los ciudadanos DOUGLAS EMERMEYER DÍAZ FAJARDO y CARMEN MARÍA IGLESIAS NÚÑEZ, y celebraron un convenimiento el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy viernes veinticinco de noviembre de dos mil cinco, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, comparecieron espontáneamente los ciudadanos DOUGLAS EMERMEYER DÍAZ FAJARDO y CARMEN MARÍA IGLESIAS NÚÑEZ, plenamente identificados en autos, quienes manifestaron su deseo de llevar a cabo un CONVENIMIENTO a favor de su hija DOUGLEISY OSMERY DÍAZ IGLESIAS. Ambas partes manifestaron que renunciaban al lapso de comparecencia. Acto seguido, el Juez velando por el interés superior de la prenombrada niña, acordó llevar a cabo el acto conciliatorio, explicándoles a ambos padres las obligaciones y derechos que ambos tienen frente a sus hijos, hecho lo cual, los mismos llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano DOUGLAS EMERMEYER DÍAZ FAJARDO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija DOUGLEISY OSMERY DÍAZ IGLESIAS, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo) mensuales, a partir del mes de DICIEMBRE-2005, y como cuota extraordinaria el mes de DICIEMBRE, dará la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs 360.000,oo), para estrenos navideños, más tres unidades Tributarias, para regalo navideño; en el mes de AGOSTO-2006, se compromete dar a su hija para gastos de útiles escolares, el equivalente a diez unidades Tributarias, tomando en cuenta el valor que ellas tenga para el referido mes. Asimismo se comprometió a colaborar con el cien por ciento (100%) de los gastos de atención médica y medicinas. Por otra parte, expresa el obligado, que con respecto a la cuenta de ahorros que este Tribunal abrió a nombre de su hija DOUGLEISY OSMERY DÍAZ IGLESIAS, en el Banco de Fomento Regional Los Andes, asignada bajo el N° 00070023-19-0010095352, la misma será CANCELADA, por cuanto la madre de la niña abrirá una cuenta personal en el referido Banco, la cual solo será destinada para el pago de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA por parte del obligado. Asimismo se dejan sin efecto los descuentos que este Tribunal, había ordenado a la Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional-Comando de Personal, con sede en El Paraíso-Caracas. SEGUNDO: La ciudadana CARMEN MARÍA IGLESIAS NÚÑEZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano DOUGLAS EMERMEYER DÍAZ FAJARDO, para su hija. TERCERO: El ciudadano DOUGLAS EMERMEYER DÍAZ FAJARDO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/maco.-
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