REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes cuatro de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.816-2005, aparece demostrado que la ciudadana BEATRIZ LÓPEZ DE MONTILVA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.856.075, domiciliada en El Barrio Rómulo Gallegos, calle 8 N° 9-90, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano MAURO RAMÓN MONTILVA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.809.000, domiciliado detrás de la Coca-Cola, en el Terminal Privado de Expresos Occidente, Municipio La Concordia, San Cristóbal, del Estado Táchira, a favor sus hijos KEIMER MAWAMPII y DILIANA JULMAIKEL MONTILVA LÓPEZ. Folio 1.
La solicitante consignó copias simples N° 71 y 137, de las partidas de nacimiento, expedidas por la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y copia de la cédula de identidad N° V-15.856.075, a nombre de la ciudadana BEATRIZ LÓPEZ DE MONTILVA, (Folios 2, 3,4).
En fecha 23 de septiembre de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano MAURO RAMÓN MONTILVA y oficio Nº 1286-1019 de fecha 23-9-2005, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, se libró exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, con oficio N° 1286-1022 de fecha 23-09-2005. (Folios 5, 6, 7, 8, 9).
Al folio 10, corre inserta el acta del convenimiento celebrada entre las partes, la cual dice lo siguiente: “En el día de hoy lunes treinta y uno de octubre de dos mil cinco, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: MAURO RAMON MONTILVA y BEATRIZ LOPEZ DE MONTILVA, identificados en autos, con el objeto de celebrar una conciliación por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Acto seguido, el Ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual, en presencia del Ciudadano Juez, llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: el ciudadano: MAURO RAMON MONTILVA, manifestó que dará la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 120.000,oo) mensuales, por Pensión de Alimentos. Asimismo se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos de: Útiles y uniformes escolares, siempre y cuando la ciudadana: BEATRIZ LOPEZ DE MONTILVA, le entregue la respectiva lista , firmada y sellada por el Director del Plantel Educativo. SEGUNDO: Igualmente se compromete a dar la cantidad adicional de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00) para el mes de Diciembre. TERCERO: La ciudadana BEATRIZ LOPEZ DE MONTILVA, manifiesta que acepta lo ofrecido anteriormente por el padre de sus hijos, en toda y cada una de sus partes. CUARTO: el ciudadano MAURO RAMON MONTILVA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el último aparte del artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo ambas partes solicitaron que se homologara el presente convenimiento…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
El Secretario Temporal,
Abg. Hancer Juan González S.
LJG/HJGS/maco.-
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