REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes siete de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.563-2004, aparece demostrado que el día 01 de noviembre de 2005, los ciudadanos MAURA MARLEN CONTRERAS GUERRERO y NEPTALÍ PÉREZ MORA, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.191.293 y V-9.350.475, respectivamente, y manifestaron que deseaban llegar a un acuerdo amistoso, para lo cual solicitaron al ciudadano Juez se escucharan sus proposiciones a los fines de solucionar la situación por el incumplimiento con la Obligación Alimentaria. Acto seguido el Juez procedió a imponer a ambos ciudadanos, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia de la Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano En el día de hoy martes primero de noviembre de dos mil cinco, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: MAURA MARLEN CONTRERAS GUERRERO y NEPTALÍ PÉREZ MORA, identificados en autos, con el objeto de celebrar una conciliación por INCUMPLIMIENTO de la Obligación Alimentaria. Acto seguido. El Ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual, en presencia del Ciudadano Juez las partes llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: “PRIMERO: El ciudadano NEPTALÍ PÉREZ MORA, manifestó que se compromete a depositar UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs 1.000.000,oo), por la deuda atrasada de la siguiente manera: Que para el día 15 de noviembre de 2005, depositará la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,oo), y para el 15 de febrero de 2006, depositará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,oo). Asimismo a partir del mes de ENERO DE 2006, se compromete a depositar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs 25.000,oo) semanales. Igualmente hace la aclaratoria que llegó a un acuerdo con la ciudadana MAURA MARLEN CONTRERAS GUERRERO, que ella le perdonaba la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo) por la deuda atrasada. SEGUNDO: La ciudadana MAURA MARLEN CONTRERAS GUERRERO, manifiesta que acepta en todas y cada una de sus partes lo expuesto por el ciudadano NEPTALÍ PÉREZ MORA, que le perdona de la deuda atrasada la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo), y que conviene en todo lo antes descrito”. TERCERO: El ciudadano NEPTALÍ PÉREZ MORA, acepta lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron el Tribunal que el presente CONVENIMIENTO sea debidamente HOMOLOGADO”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Judas Tadeo, con sede en Umuquena, a los fines de que le sean descontadas tales cantidades de dinero al obligado NEPTALÍ PÉREZ MORA. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
El Secretario Temporal,

LJG/HJGS/maco.- Abg. Hancer Juan González S.