REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes siete de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.726-2005, aparece demostrado que el día 02 de noviembre de 2005, día y hora fijados, comparecieron los ciudadanos ÁNGEL ENRIQUE SUMALAVE GALVIS y MARLENE DEL SOCORRO PERNÍA DE GÓMEZ, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.344.092 y V-10.740.289, respectivamente, mediante el cual manifestaron que deseaban llegar a un acuerdo amistoso, para lo cual solicitaron al ciudadano Juez se escucharan sus proposiciones a los fines de solucionar la situación por el incumplimiento con la Obligación Alimentaria. Acto seguido el ciudadano ÁNGEL ENRIQUE SUMALAVE GALVIS, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Quiero manifestarle al ciudadano Juez, que he cumplido cabalmente con mis obligaciones, con respecto a la deuda que dicen que tengo pendiente de la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 620.000,oo), yo quiero hacer del conocimiento que siempre he cumplido con mercado, no he dado dinero en efectivo, pero si he dado en mercado para mis hijos. Asimismo quiero manifestar ante este Tribunal que me voy a llevar a mi hija YANEICY YENIRE, ella va a vivir conmigo y le voy a cubrir todas las necesidades, educación, comida, vestuario y todo lo que ella necesite. Igualmente quiero dejar constancia que la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a partir del mes de NOVIEMBRE-2005, quedará estipulada en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo)”. No expuso más. Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana MARLENE DEL SOCORRO PERNÍA DE GÓMEZ, y concedido que le fue expuso: “Yo quiero manifestarle al ciudadano ÁNGEL ENRIQUE SUMALAVE GALVIS, delante de este Tribunal que si él no cumple le entrego los cuatro hijos; con todo lo expuesto por él anteriormente estoy de acuerdo”. No expuso más.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
El Secretario Temporal,
LJG/HJGS/maco.- Abg. Hancer Juan González S.
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