REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles nueve de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.840-2005, aparece demostrado que la ciudadana CAROLINA CHACÓN DE BETTIN, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.302.238, domiciliada en la Urbanización Río Grita, Sector II, casa N° 11, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano ROBERT ANTONIO BETTIN TUIRAN, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° 88.198.278, domiciliado en la carrera 8 N° 1-39, entre calle 1 y 2, taller de “Refrigeración La Fría”, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, a favor sus hijas KAREN ANTONIETA (15), KARLA CAROLINA BETTIN CHACÓN (14) Folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples de las partidas de nacimiento N°s. 316 y 707, expedidas por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y fotocopia simple de la cédula de identidad N° V-11.302.238, a nombre de la ciudadana CAROLINA CHACÓN DE BETTIN. (Folios 2, 3, 4).
En fecha 31 de octubre de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano ROBERT ANTONIO BETTIN TUIRAN, librar oficio Nº 1286-995 de fecha 09-08-2005 al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 5, 6, 7).
Al folio 08, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boleta de citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1840-2005, en donde firmó el ciudadano ROBERT ANTONIO BETTIN TUIRAN, el día lunes treinta y uno del presente mes y año, a las dos y cuarenta minutos de la tarde, ubicado en la carrera 8, entre calles 1 y 2, La Fría; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”.
Al folio 10, corre inserto el convenimiento celebrado entre las partes, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, viernes cuatro de octubre de dos mil cinco, día y hora fijados por este Tribunal para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1.840-2005, se hizo el anuncio correspondiente y comparecieron los ciudadanos CAROLINA CHACÓN DE BETTIN y ROBERT ANTONIO BETTIN TUIRAN, identificados en autos. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ROBERT ANTONIO BETTIN TUIRAN, manifestó que dará por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijas KAREN ANTONIETA y KARLA CAROLINA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo) mensuales. SEGUNDO: Los gastos derivados de medicinas, vestuario, útiles escolares y académicos serán cubiertos por ambas partes en proporción igual es decir en un cincuenta por ciento (50%) por ambas partes. TERCERO: Los depósitos de la pensión de alimentos se efectuarán en una cuenta de ahorro que se abrirá para tal efecto en el Banco de Fomento Regional Los Andes. CUARTO: La ciudadana CAROLINA CHACÓN DE BETTIN, acepta en todas y cada una de sus partes lo aquí expuesto por el ciudadano ROBERT ANTONIO BETTIN TUIRAN. QUINTO: El ciudadano ROBERT ANTONIO BETTIN TUIRAN, manifiesta estar de acuerdo con lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Asimismo ambas partes solicitaron que se homologara el presente convenimiento…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
El Secretario Temporal,
Abg. Hancer Juan González S.
LJG/HJGS/maco.-
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