REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Rubio, 16 de Noviembre de 2.005
195º y 146º
Visto el pedimento hecho por el Ciudadano: JOSE ALFREDO CACERES MARIÑO, en diligencia de fecha 17 de Octubre de 2.005, el Tribunal para decir observa:
PRIMERO: Consta al folio 256 de este expediente que el 13 de Septiembre de 2004, quedó confirmada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Sala de Juicio Nº 04, la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de Agosto de 2.004, en la cual quedó establecida una obligación alimentaria en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Aportes especiales fuera de la mensualidad.
SEGUNDO: La anterior decisión, no obsta, por ser independiente a su contenido, que la obligación alimentaria se ajuste en forma periódica y automática conforme a los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela, todo con fundamento en lo que al efecto ordena el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal visto que el índice de Precios al Consumidor IPC fijado por el Banco Central de Venezuela establece que para el mes de Agosto de 2.004 era de 439.955 puntos, y el IPC actual es de 516.048 puntos lo cual indica que haciendo los cálculos correspondientes se determina el Índice de Corrección en 1.173 puntos, el cual se aplica a la Pensión vigente arrojando los siguientes montos: Sobre la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, se ajusta en la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 13.840,00) para un total de NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 93.840,00) mensuales y para las cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre es decir, sobre la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) se ajusta en la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS BOLVIARES (Bs. 17.300,00) para un total de CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 117300,00), para los meses señalados, ambos aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, cantidades estas que deberán seguirse depositando en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-22-0010143765 a nombre del Niño LUIS ALFREDO CACERSE LOZANO, y movilizada por la Ciudadana: LUISA ANTONIO HERNANDEZ, Abuela Materna del mismo.
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
El ajuste de la Obligación Alimentaria de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sobre la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, se ajusta en la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 13.840,00) para un total de NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 93.840,00) mensuales y para las cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre es decir, sobre la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) se ajusta en la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS BOLVIARES (Bs. 17.300,00) para un total de CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 117300,00), para los meses señalados, ambos aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, cantidades estas que deberán seguirse depositando en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-22-0010143765 a nombre del Niño LUIS ALFREDO CACERSE LOZANO, y movilizada por la Ciudadana: LUISA ANTONIO HERNANDEZ, Abuela Materna del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee MARIA JANETH PEÑALOZA GOMEZ. Secretaria Accidental
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la tarde y dejándose copia para el archivo del Tribunal.