REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, dieciséis de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°
Observa este Juzgador, al momento de tomar la decisión definitiva sobre la controversia planteada en autos que al folio cuarenta y tres (43) de esta causa, el abogado Miguel Angel Flores, en su condición de apoderado Judicial del ciudadano José Antonio Contreras Bautista, titular de la cédula de identidad N° V-3.192.008, domiciliado en la calle 25 N° 9-45, Urbanización Mi Refugio de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, que impugnó la cuantía de la demanda de autos por excesiva, alegando que el libelo de la misma, se estimó el valor de la causa en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) y en consecuencia, -Dijo-, que “este Tribunal no es competente para conocer de ella”. Es obligatorio para este Juzgador, pronunciarse como punto previo antes de la sentencia definitiva sobre su competencia o no, para decidir sobre la controversia.
Al efecto observamos, que, ciertamente en su escrito libelar la representación del demandante, al folio tres (03) dijo: “Estimo la presente acción en la suma de CINCO MILLONES DE BOILIVARES (Bs. 5.000.000,00), igual cantidad el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por su mora, los cuales solicito a este Tribunal se declare sobre los mismos en Sentencia por ser éstos accesorios a este procedimiento” (omisis)…
Es entonces evidente que la demanda fue apreciada por la representación del demandante en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), siendo que este Tribunal de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, resulta incompetente por el valor en que se estimó la acción pues sólo es competente para conocer de las causas que no exceda de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), todo con fundamento en el segundo párrafo del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”. (omissis).
II
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Incompetente por el valor estimado en la demanda y declina la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de su distribución, al cual se acuerda remitir el presente expediente vencido que sea el lapso señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Remítase con oficio. CUMPLASE. (LS) (FDO) Firma Ilegible En letra de imprenta se lee El Juez Temporal, Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ. (FDO) Firma Ilegible En letra de imprenta se lee El Secretario Temporal, Abg. JESÚS ARVEY SUÁREZ PEÑALOZA
En la misma fecha se dictó la presente decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)