REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
Cibido oficio s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy veintiocho de octubre de dos mil cinco. (LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee. Abg. Inay Túpano Álvarez. Secretaria
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Tres de Noviembre de Dos Mil Cinco.
195° y 146°
Por recibido procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Sor Inés” del Municipio Junín del Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 25 de Octubre de 2.005, celebrado entre los Ciudadanos: LIGIA ELENA ACEVEDO CLAVIJO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.875.239 y JOHAN DAVID JAIMES BALLESTEROS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.420.902, en beneficio de la niña: LEIDY KATHERIN JAIMES ACEVEDO, no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee. El Juez Temporal. Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee. El Secretario Temporal, Abg. JESÚS ARVEY SUÁREZ PEÑALOZA
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 2321-05 del libro respectivo, se libró oficio Nº 3170-1004, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.