PARTE SOLICITANTE: BLANCA INES VANEGAS DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.145.515, domiciliada en Rubio. Municipio Junín. Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: ANIBAL SARMIENTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.740.650, actualmente labora como Analista de Crédito adscrito a la Vicepresidencia de Créditos de Banfoandes Oficina Principal en San Cristóbal. Estado Táchira.
BENEFICIARIO: ANNI BETZAIDE; ISAAC ANIBAL y DULCE ALEGRIA SARMIENTO VANEGAS
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 881-00
Por diligencia de fecha 29 de junio de 2005 (fl. 167), la ciudadana: BLANCA INES VANEGAS DE SARMIENTO, solicita Aumento en la Obligación Alimentaria, en beneficio de los Adolescentes: ANNI BETZAIDE y ISAAC ANIBAL SARMIENTO VANEGAS y de la niña: DULCE ALEGRIA SARMIENTO VANEGAS. Así mismo solicitó se oficie a Banfoandes Agencia Principal de San Cristóbal, a los fines de que informen sobre el sueldo bonos y demás beneficios que devenga el obligado.
Por auto de fecha 04 de julio de 2005 (fl. 168), el Tribunal acuerda oficiar al Gerente de Banfoandes Agencia Principal de San Cristóbal, a los fines de solicitar el sueldo actual que devenga el ciudadano: ANIBAL SARMIENTO CONTRERAS, librándose oficio Nº 3170-586 dirigido a Banfoandes.
Por auto de fecha 11 de julio de 2005 (fl. 171), la Abogado Merlui Lorelly Gómez Rojas, Jueza Suplente Especial Nº 08, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de julio de 2005 (fl. 172 al 174), se recibió recibo de pago Nº 965820, procedente de Banfoandes, junto con memorando.
Por diligencia de fecha 20 de julio de 2005 (fl. 175), la ciudadana: BLANCA INES VANEGAS, solicita al Tribunal Autorización para realizar retiros a Banfoandes.
Por auto de fecha 27 de julio de 2005 (fl. 176), el Tribunal acuerda librar autorización a la diligenciante para que realice retiros de dinero en Banfoandes.
En fecha 27 de julio de 2005 (fl. 178) se recibió oficio Nº VPRH-GPNB-358/05, procedente de Banfoandes, en donde informan los ingresos y deducciones que devenga el obligado Ciudadano: ANIBAL SARMIENTO CONTRERAS.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2005 (fl. 179), el Tribunal conforme a la comunicación recibida de Banfoandes y conforme a lo solicitado por la Ciudadana: BLANCA VANEGAS, acuerda la citación del obligado librándose exhorto al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial con oficio Nº 3170-672.
En fecha 05 de Agosto de 2005 (fl. 183 al 185), se recibió recibo de pago Nº 764414, procedente de Banfoandes, junto con memorando.
Por auto de fecha 09 de septiembre de 2005 (fl. 186), el Tribunal acuerda aperturar Segunda Pieza al presente expediente ya que posee 185 folios, lo cual dificulta el manejo del mismo, conforme al artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, la cual se abrirá con copia certificada del presente auto.
En fecha 16 de Septiembre de 2005 (fl. 188 al 190), se recibió recibo de pago Nº 966205, procedente de Banfoandes, junto con memorando.
Por diligencia de fecha 22 de septiembre de 2005 (fl. 191), la ciudadana: BLANCA VANEGAS ROMAN, solicita autorización para retirar de la Cuenta de Ahorros Nº 21-045-013576, y a su vez solicita el Aumento en la Pensión fijada actualmente.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2005 (fl. 192), el Tribunal acuerda librar autorización a la diligenciante para que realice retiros de dinero en Banfoandes.
Por diligencia de fecha 06 de octubre de 2005 (fl. 194), la ciudadana: BLANCA VANEGAS, solicita al Tribunal Autorización para realizar retiros a Banfoandes.
En fecha 07 de Octubre de 2005 (fl. 195 al 202), se recibió procedente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes actuaciones relacionadas con la citación del ciudadano: ANIBAL SARMIENTO CONTRERAS.
Por auto de fecha 11 de Octubre de 2005 (fl. 203), el Tribunal acuerda librar autorización a la diligenciante para que realice retiros de dinero en Banfoandes.
En fecha 13 de octubre de 2005 (fl. 205), se celebró el Acto Conciliatorio sin que comparecieran ninguna de las partes, por lo que se declaró desierto el acto. La causa entró en período de pruebas por ocho días.
En fecha 19 de octubre de 2005 (fl. 206 al 221) el Ciudadano: ANIBAL SARMIENTO, estampó escrito de pruebas junto con anexos, en donde expone que sus mensualidades no sobrepasan la cantidad de Bs. 200.000,00 y que debe cancelar gatos en el hogar que ya tiene establecido. También solicita que le sean retirado la retención de prestaciones sociales que están privadas.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2005 (fl. 222), el Tribunal agrega la pruebas promovidas por el Obligado Ciudadano: ANIBAL SARMIENTO, y vistas las mismas las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 26 de octubre de 2005 (fl. 223 al 241), la ciudadana: BLANCA VANEGAS, estampó escrito de pruebas junto con anexos, en donde expone las razones por las cuales solicita el Aumento en la Obligación Alimentaria.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2005 (fl. 242), el Tribunal agrega la pruebas promovidas por la Solicitante Ciudadana: BLANCA VANEGAS, y vistas las mismas las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se incrementa la pensión mensual actual en un 10% de un Salario Mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 405.000,00), tanto para la Pensión mensual como para las Cuotas Extraordinaria en los meses de Septiembre y Diciembre, es por lo cual este Tribunal visto lo anterior acuerda fijar un incremento de la pensión mensual actual de CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 130.800,00) en CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 40.500,00), para un total de CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 171.300,00), y la Cuota Extraordinaria en los meses de Septiembre y Diciembre actualmente en DOSCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 260.600,00), se incrementa en la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 40.500,00), para un total de TRESCIENTOS UN MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 301.100,00), aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.----
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: BLANCA INES VANEGAS DE SARMIENTO, en contra del ciudadano: ANIBAL SARMIENTO CONTRERAS, en beneficio de los Adolescentes: ANNI BETZAIDE y ISAAC ANIBAL SARMIENTO VANEGAS y de la niña: DULCE ALEGRIA SARMIENTO VANEGAS.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento en la cuota mensual de Obligación Alimentaria en beneficio de los Adolescentes: ANNI BETZAIDE y ISAAC ANIBAL SARMIENTO VANEGAS y de la niña: DULCE ALEGRIA SARMIENTO VANEGAS, el incremento de la pensión mensual actual de CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 130.800,00) en CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 40.500,00), para un total de CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 171.300,00), y la Cuota Extraordinaria en los meses de Septiembre y Diciembre actualmente en DOSCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 260.600,00), se incrementa en la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 40.500,00), para un total de TRESCIENTOS UN MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 301.100,00), aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada. Cantidades estas que deberán seguirse descontando directamente de la nómina del Empleador del sueldo que devenga el obligado y las mismas deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 21-045-013576-4 del Banco Banfoandes, a nombre de: ANNI BETZAIDE; ISAAC ANIBAL SARMIENTO VANEGAS y DULCE ALEGRIA SARMIENTO VANEGAS y movilizada por la ciudadana: BLANCA INES VANEGAS DE SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.145.515, en su condición de madre de los beneficiarios.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: El presente Aumento de la Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir de día 01 de Noviembre de 2.005.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Jefe de Personal. Departamento de Recursos Humanos de BANFOANDES. Agencia Principal de San Cristóbal, a los fines de que se sirvan hacer los descuentos respectivos directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: ANIBAL SARMIENTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.740.650, del aumento fijado por este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Tres días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee. El Juez Temporal. Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee. El Secretario Temporal, Abg. JESÚS ARVEY SUÁREZ PEÑALOZA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
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