REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

194° y 146°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: MARINA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.639.255, domiciliado en este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS ARVEY SUAREZ, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 35.429.
PARTE DEMANDADA: LOURDES DEL VALLE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.107.528, domiciliada en la calle 5, Nº 4-121 Barrio Coromoto, Delicias Municipio Rafael Urdaneta.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 2294-05.-

Se inicia la presente causa por demanda que interpusiera la Ciudadana: MARINA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.639.255, de este domicilio, asistida por el Abogado JESUS ARVEY SUAREZ, en la cual expuso que es propietaria de una Casa para habitación de cuatro habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un lavadero, un tanque de deposito para aguas blancas, con paredes de bloque frisado, techo de asbesto y acerolit, sobre vigas de hierro, construida sobre un lote de terrero propio, con una extensión de diez metros de frente por veinte metros de fondo, ubicada en la Población de delicias, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, con los siguientes linderos: NORTE: con terreno que es o fue de Raúl Rojas, SUR: con carrera 5; ORIENTE Y OCCIDENTE, con terreno que son o fueron de Manuel Gutierrez. El mencionado inmueble me pertenece por compra que hice a la señora ELOINA GARNICA DE ROMERO, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.518.450, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo el 10 de Junio de 2005, bajo el Nº 31 Tomo 61 de los libros de autenticaciones respectivos, inscrito en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, Estado Táchira, en fecha 17 de Junio de 2005, bajo el Nº 34, Tomo 13º de los libros respectivos.-
En fecha 01 de mayo de 2005, la ciudadana ELOINA GARNICA DE ROMERO, celebro un contrato privado con la ciudadana LOURDES DEL VALLE MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.107.528, por un lapso de un año, contados a partir del día 01 de Mayo del 2005 al 01 de mayo de 2005, tal y como consta en la CLASULA TERCERA y por un canon de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo).
Manifiesta la parte demandante ciudadana MARINA CASTRO, que a pesar de que la vendedora le comunicó a la arrendataria la venta del inmueble a mi persona, con la obligación de mi parte de respetar la relación arrendaticia, tal como lo establece el Artículo 20 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, la Arrendataria no ha querido cumplir con la obligación contraída, y a pesar de serias gestiones amistosas que he realizado para lograr el pago del canon de arrendamiento desde el momento que adquirí el inmueble ya que me convertí en la arrendadora, la arrendataria no ha cancelado las mensualidades a partir del 01 de Junio del presente año.-
Fundamentó la presente demanda en los artículos 33, 20 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y los Articulo 1159, 1167, 1615 en su último aparte del Código Civil Vigente.
Estimó la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).
Anexó copia simple del Documento de compra - venta inscrito en la Oficina de Registro inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial. Bajo el Nº 34, tomo 13º de fecha 17 de Junio de 2005, y Documento privada celebrado entre ELOINA GARNICA DE ROMERO Y LAURDES DEL VALLE MEDINA.
Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2005 (fl. 08) se admitió la demanda interpuesta por la parte actora, acordándose la citación de la demandada Ciudadana: LOURDES DEL VALLE MEDINA, para que comparezca a dar contestación de la demanda al segundo día de despacho siguiente al de su citación.
En fecha 29 de Octubre de 2.005, (fl.10), corre inserta diligencia del Alguacil de este Despacho donde consigna Recibo de Citación debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 01 de Noviembre de 2005, la ciudadana MARINA CASTRO confirió poder apud acta a los abogados JESUS ARVEY SUAREZ Y CARMEN JULIA ZERPA.
La parte demandada debía contestar la demanda por Desalojo, el 24 de Octubre de 2005, la cual no dió contestación a la misma ni por si ni por apoderado alguno, lo cual por ser un juicio de Desalojo y su procedimiento se sigue por el Juicio Breve, la causa quedó abierta a pruebas por diez (10) días para promover a partir del 25 de Octubre del 2005 al 07 de Noviembre de 2005.
En la presente causa nos encontramos que la parte demandada, no dió cumplimiento a la obligación procesal de contestación de la demanda, ni la presentación de prueba alguna. El Tribunal observa que si bien la parte demandada estuvo citada legalmente, esta no acudió a dar contestación a la misma, por lo cual conforme lo dispone el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 887 ejusdem, es oportuna su aplicación, por cuanto se encuentra claramente definidas las condiciones que establece el legislador en contra del demandado que no atiende ni por si, ni por medio de apoderado la cita que le hace un Tribunal; aquí se encuentran presentes las tres condiciones que exige el artículo 362 ejusdem: 1.- El demandado no dió contestación. 2.- Que la demanda no sea contraria a derecho y 3.- Nada probaron que le favorezca, encontrándose dentro de estos supuestos la causa bajo estudio, que no contestó la demanda y que está ajustada a derecho y nada probó en su momento que pudiera favorecerle, por lo cual ha incurrido en confesión ficta. Y así se decide.
En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: La confesión ficta de la demandada Ciudadana: LOURDES DEL VALLE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.107.528, de este domicilio.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: MARINA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.639.255, asistido por el Abogado JESÚS ARVEY SUAREZ.
TERCERO: Se condena a la demandada LOURDES DEL VALLE MEDINA, -ya identificada-, a cancelar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) correspondiente a tres mensualidades desde el 01 de Junio al 31 de agosto del presente año, y las que sigan transcurriendo hasta la entrega del inmueble, es decir cada mensualidad por un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo).
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, conforme lo dispone el artículo 274 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los nueve días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco. (LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee El Juez Temporal, Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee El Secretario Temporal, Abg. JESUS ARVEY SUAREZ PEÑALOZA

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.