REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUjuzrREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES
Nro.643-05-156
DEMANDANTE: Ana Rosa Lozano Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.140.333, con el carácter de madre de los Adolescentes Yonandry Vianey, Roymar Mirley y Jesús Manuel Rosales.
DIRECCIÓN: Barrio Emeterio Ochoa calle 1 Nro. 1-45 de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Jesús Manuel Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.823.060, con el carácter de padre de los Adolescentes Yonandry Vianey, Roymar Mirley y Jesús Manuel Rosales.
DIRECCIÓN: Barrio Emetrio Ochoa calle 1 Nro. 17 de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria
CAUSA NRO. 643-05
Fecha de Entrada: 23 de Mayo de 2005.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 19 de Mayo del 2005, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana ANA ROSA LOZANO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.140.333, a favor de los Adolescentes YONANDRY VIANEY, ROYMAR MIRLEY y JESÚS MANUEL ROSALES, contra JESÚS MANUEL ROSALES , titular de la cédula Nro. V-12.823.060, padre de los Adolescentes, tal y como se evidencia en las partidas de nacimiento inserta a los folios 4, 5, 6, 7.
En fecha 23 de Mayo de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JESÚS MANUEL ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro.V-12823060, en el Barrio Emeterio, de Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a la nueve y treinta (9:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 23 de Mayo de 2005, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 30 de Mayo de 2005, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación quien fuera recibida y firmada por el demandado JESÚS MANUEL ROSALES en fecha 30 de Mayo de 2005.
En fecha 02 de Junio de 2005, se declaro desierto el acto conciliatorio entre los ciudadanos: JESÚS MANUEL ROSALES y ANA ROSA LOZANO GÓMEZ en virtud de que la parte demandante no compareció al acto, estando presentes el ciudadano JESÚS MANUEL ROSALES, previa entrevista con la ciudadana Jueza se le concedió el derecho de palabra y ofrece como obligación alimentaria la cantidad de (Bs.40.000,oo) mensuales, en virtud de que las dos niñas YANANDRY VIANEY y ROYMAR MIRLEY ROSALES LOZANO actualmente están con las tías, igualmente ofreció el doble para los meses de Agosto y Diciembre, más el 50% de gastos médicos y de medicinas.
En fecha 15 de Junio de 2005, por auto del Tribunal y vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, sin que las partes hayan hecho uso de tal derecho.
En fecha 20 de Junio de 2005, por auto del Tribunal y como se encuentra vencido el lapso para presentar informes este Juzgado pasa a dictar sentencia pero como no consta en el expediente la capacidad económica del obligado se ordena practicar estudio Socio-económico al demandado ciudadano JESÚS MANUEL ROSALES y a la demandante ANA ROSA LOZANO GÓMEZ, para verificar si las Adolescentes YONANDRY VIANEY, ROYMAR MIRLEY y JESÚS MANUEL ROSALES.
En fecha 20 de Junio de 2005, se libro oficio al Jefe de la Oficina de la Fundación del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador de Abejales, a los fines de que practiquen un estudio Socio-económico al obligado de autos.
En fecha 20 de Junio de 2005, se libro oficio al Jefe de la Oficina de la Fundación del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador de Abejales, a los fines de que practiquen un estudio Socio-económico a la demandante de autos.
En fecha 28 de Junio de 2005, por auto del Tribunal se difiere la sentencia por cuanto no consta en autos la capacidad económica del obligado de autos.
En fecha 05 de Octubre de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos el cual manifiesta que no acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos en virtud de que las niñas que se encontraban estudiando fuera ya están nuevamente viviendo con la demandante de autos.
En fecha 10 de Octubre de 2005, por auto del Tribunal se acuerda citar a ambas partes ciudadanos ANA ROSA LOZANO GÓMEZ y JESÚS MANUEL ROSALES, para tratar asuntos relacionados con el expediente.
En fecha 11 de Octubre de 2005, consigna mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante ciudadana ANA ROSA LOZANO GÓMEZ, constancias de estudio de sus hijas YONANDRY VIANEY, ROYMAR MIRLEY ROSALES LOZANO.
En fecha 19 de Octubre de 2005, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación quien fuera recibida y firmada por la demandante ANA ROSA LOZANO GÓMEZ en fecha 18-10-2005.
En fecha 19 de Octubre de 2005, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación quien fuera recibida y firmada por el demandado JESÚS MANUEL ROSALES en fecha 17-10-2005.
En fecha 24 de Octubre de 2005, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos los ciudadanos: ANA ROSA LOZANO GÓMEZ parte demandante y JESÚS MANUEL ROSALES parte demandada con el fin de fijar la Obligación Alimentaria, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Ofrezco como obligación alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre me comprometo a ayudarle con lo que necesiten, más el 50% de los gastos médicos y medicinas. Es Todo”. Estando presente la demandante ANA ROSA LOZANO GÓMEZ, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en toda y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento suscrito entre las partes ANA ROSA LOZANO GÓMEZ parte demandante y JESÚS MANUEL ROSALES parte demandada, donde se fijo el monto de la obligación alimentaria para las Adolescentes YONANDRY VIANEY, ROYMAR MIRLEY y el niño JESÚS MANUEL ROSALES; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Sucursal Abejales, solicitando la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de este Juzgado cuyos beneficiarios son las Adolescentes , representada por la madre ANA ROSA LOZANO GÓMEZ.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, al primer día del mes de Noviembre del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario Temporal.-
LIC. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
En la misma fecha se público siendo las diez (10:00) de la mañana.
Srio Temp.
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