REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 670-05-161
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ALBA YOLANDA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.657.119, con el carácter de madre de los Niños YILBER JOSUE y YORLEY GUADALUPE SEPULVEDA FLORES.

DOMICILIO: En El Barrio San Miguel, sector Bella vista, calle 1 con carrera 7, parcela Nro. 9 de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: LUIS EDUARDO SEPULVEDA HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.226.480, con el carácter de padre YILBER JOSUE y YORLEY GUADALUPE SEPULVEDA FLORES.


DOMICILIO: En El Barrio San Miguel, sector Bella vista, calle 1 con carrera 7, parcela Nro. 9 de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.



MOTIVO: Fijación de obligación Alimentaria

Causa Nro. 670-04

Fecha de Entrada: 04 de Agosto de 2005


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 04 de Agosto de 2005, mediante acta de solicitud de fijación de pensión de alimentos presentada ante este Tribunal, por la ciudadana ALBA YOLANDA FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.657.119 a favor de los niños YILBER JOSUÉ y YORLEY GUADALUPE SEPULVEDA FLORES, contra el ciudadano LUIS EDUARDO SEPULVEDA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.226.480, padre de los niños.
En fecha 04 de Marzo de 2005, se admitió y se le dio entrada la solicitud de pensión de alimentos, se ordenó la citación del ciudadano LUIS EDUARDO SEPULVEDA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.226.480, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la misma, a las nueve y treinta (9:30) de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda.
En fecha 04 de Agosto de 2005, se libró telegrama al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 09 de Agosto de 2005, se libró boleta de citación al ciudadano LUIS EDUARDO SEPULVEDA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.226.480, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la misma, a las nueve y treinta (9:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda.
En fecha 10 de Agosto de 2005, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación que fuera firmada y recibida por el demandado LUIS EDUARDO SEPULVEDA HERNÁNDEZ en fecha 10 de agosto de 2005.
En fecha 16 de Septiembre de 2005, día y hora fijado para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, el mismo se declaro desierto en virtud de que las partes no comparecieron al mismo.
En fecha 03 de Octubre de 2005, por auto del Tribunal se deja constancia de que venció el lapso para la promoción y evacuación de pruebas, sin que las partes hayan hecho uso de tal recurso.
En fecha 07 de Octubre de 2005, por auto del Tribunal se deja constancia de que venció el lapso para presentar informes y en consecuencia este Juzgado pasa a dictar sentencia.
En fecha 14 de Octubre de 2005, por auto del Tribunal y vencido el lapso para dictar sentencia y por cuanto no consta en autos la capacidad económica del obligado Luis Eduardo Sepulveda Hernández, se difiere el lapso para dictar sentencia y se ordena la practica de un estudio socio-económico al ciudadano LUIS EDUARDO SEPULVEDA HERNÁNDEZ, y en tal sentido se acuerda oficiar al Consejo de Protección Municipal de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, con sede en Abejales.
En fecha 14 de Octubre de 2005, se libró oficio al Consejo de Protección Municipal de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, con sede en Abejales solicitando la practica de un Estudio socio-económico al demandado LUIS EDUARDO SEPULVEDA HERNÁNDEZ.
En fecha 20 de Octubre de 2005, se recibió procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, oficio Nro. 0081 de fecha 19 de Octubre de 2005, remitiendo situación socio-económica practicada al ciudadano LUIS EDUARDO SEPULVEDA HERNÁNDEZ.

En fecha 24 de Octubre de 2005, por auto del Tribunal se ordena citar a la parte demandante ALBA YOLANDA FLORES para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a las diez de la mañana, a fin de tratar asuntos relacionados con el expediente.
En fecha 28 de Octubre de 2005, se libró Boleta de citación a la parte demandante: ALBA YOLANDA FLORES.
En fecha 10 de Noviembre de 2005, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de citación librada a la demandante ALBA YOLANDA FLORES, la cual fuera recibida y firmada por la misma en fecha 10-11-2005.
En fecha 15 de Noviembre de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos ALBA YOLANDA FLORES ALCEDO, manifiesta: “ Informó al Tribunal que actualmente me encuentro viviendo con el padre de mis hijos ciudadano LUIS EDUARDO SEPULVEDA HERNÁNDEZ, y hace aproximadamente 22 días nos casamos y dicho ciudadano esta cumpliendo con todos los gastos de los niños, por lo que solicito al Tribunal se archive el presente expediente”.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de fijación de Obligación Alimentaria, el informe socio económico del demandado y demás actas que integran el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de fijación de obligación Alimentaria incoada por ante este Tribunal por la ciudadana ALBA YOLANDA FLORES contra el ciudadano LUIS EDUARDO SEPULVEDA HERNÁNDEZ, a favor de sus hijos YILBER JOSUE y YORLEY GUADALUPE SEPULVEDA FLORES, de dos (2) años de edad y once (11) meses respectivamente.
Alega la solicitante ser la madre de los niños YILBER JOSUE y YORLEY GUADALUPE SEPULVEDA FLORES, siendo el padre el demandado LUIS EDUARDO SEPULVEDA HERNÁNDEZ, según consta en las actas de nacimiento que agregó y que corren insertas a los folios ocho (8) y once (11).
Que dicho ciudadano trabaja como carpintero en la carpintería al lado de la Cooperativa al frente del Campo Deportivo Municipio Libertador del Estado Táchira.
Que se le fije una pensión alimentaria de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre para gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, así mismo que contribuya con la mitad de los gastos médicos y de medicinas.
Citado formalmente el demandado LUIS EDUARDO SEPULVEDA HERNÁNDEZ tuvo lugar en fecha 16 de Septiembre de 2005 el acto conciliatorio al cual no comparecieron ninguna de las partes.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió medio de prueba alguno.
En fechas 14 de octubre de 2005, este Juzgado solicitó mediante oficio Nro. 5820-1006, respectivamente al Jefe del Consejo de Protección de los derechos del Niño y del adolescente del Municipio Libertador, la practica del estudio socio-económico del demandado LUIS EDUARDO SEPULVEDA HERNÁNDEZ, a los fines de determinar su capacidad económica y en consecuencia de proceder a dictar sentencia en el presente procedimiento.
En fecha 20 de Octubre de 2005, se recibió procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, situación socio económica de fecha 19/10/2005 practicada al ciudadano LUIS EDUARDO SEPULVEDA HERNÁNDEZ, en el cual se desprende que dentro del grupo familiar que sostiene el demandado esta conformado por la demandante ALBA YOLANDA FLORES y sus hijos YILBER JOSUE y YORLEY GUADALUPE
Así mismo consta en autos al folio 29 la declaración de la demandante ALBA YOLANDA FLORES ALCEDO, la cual mediante diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2005, comparece previa su citación a este Tribunal y manifiesta: “que actualmente se encuentra viviendo con el padre de sus hijos ciudadano LUIS EDUARDO SEPULVEDA HERNÁNDEZ, y hace aproximadamente 22 días se casaron y que dicho ciudadano esta cumpliendo con todos los gastos de los niños, por lo que solicita al Tribunal se archive el presente expediente”.
En cuanto a lo alegado por la solicitante, quedó suficientemente demostrado en este proceso mediante las copias fotostáticas de las actas de nacimiento Nros. 49822 y 48982 de los niños YILBER JOSUE y YORLEY GUADALUPE SEPULVEDA FLORES, el hecho de que el demandado LUIS EDUARDO SEPULVEDA HERNÁNDEZ es el padre de los niños YILBER JOSUE y YORLEY GUADALUPE SEPULVEDA FLORES, así como la edad de los mismos, y por ende la obligación Alimentaria que recae sobre él.
Ahora bien por cuanto del estudio socio económico practicado al obligado se concluye que dentro del grupo familiar que sostiene el demandado esta conformado por la demandante ALBA YOLANDA FLORES y sus dos hijos. Así mismo vista la diligencia suscrita y presentada por la demandante ALBA YOLANDA FLORES y donde manifiesta: “que actualmente se encuentra viviendo con el padre de sus hijos ciudadano LUIS EDUARDO SEPULVEDA HERNÁNDEZ, y hace aproximadamente 22 días se casaron y que dicho ciudadano esta cumpliendo con todos los gastos de los niños, por lo que solicita al Tribunal se archive el presente expediente”. por cuanto los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica, medicinas, recreación y cultura, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los Juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los Niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la convención sobre los Derechos del Niño del 26 de Enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece:
Artículo 369: “ El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación Alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Así mismo y por cuanto se evidencia que los dos niños están conviviendo con sus padres, cumpliendo estos con las obligaciones antes mencionadas; es por lo que a juicio de esta sentenciadora la solicitud de fijación de obligación alimentaria; se declara sin lugar y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana ALBA YOLANDA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.657.119 y residenciada en El Barrio San Miguel Sector Bella vista, calle 1 con carrera 7, parcela Nº 9 Abejales, Municipio Libertador Estado Táchira, contra el ciudadano LUIS EDUARDO SEPULVEDA HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.226.480 a favor de sus hijos YILBER JOSUE y YORLEY GUADALUPE SEPULVEDA FLORES. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diecisiete días del mes de Noviembre de dos mil cinco.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz de Guevara
El Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana.
El Srio.