REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 01 de noviembre de 2005.
195º y 146º
Vista el Acta de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos DELIA ZULAY URIBE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.108.677 y domiciliada en el Barrio El Ñampo, calle 8, con carrera 7, N° 24, Municipio Independencia, teléfono: 0416-4776240, y JOSÉ NICOLAS SÁNCHEZ BAYONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.348.456 y domiciliado en la vía El Poblar, avenida principal, taller los Hornos, teléfono 0276-5161027; mediante la cual solicitan se inicie el procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos; por cuanto se observa que no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud, inventaríese, désele entrada y prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. En consecuencia, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en la referida acta, suscrito entre los ciudadanos DELIA ZULAY URIBE JIMÉNEZ y JOSÉ NICOLAS SÁNCHEZ BAYONA, ya identificados; por cuanto el mismo no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y líbrese oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes para la apertura de la cuenta de ahorros.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº /2005, se notificó al Fiscal _________ del Ministerio Público, se libró oficio Nº 3140- , quedó registrada bajo el N° _________ y se publicó siendo las __________.
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
Secretaria
Exp. Nº
Mcmc
Va sin enmienda