REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 16 de noviembre de 2005.
195º y 146º
Vista el Acta de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos: MARLENY JOSEFINA COLMENARES ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.177.518 y domiciliada en Peribeca, sector Bella Vista, vereda 1, casa N° 4, Municipio Independencia, y GERARDO CLARET SAYAGO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.639.074 y domiciliado en la carrera 7, N° 1-01, Barrio Las Delicias, Municipio Libertad; mediante la cual solicitan se inicie el procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo; por cuanto se observa que no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud, inventaríese, désele entrada y prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. En consecuencia, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en la referida acta, suscrito entre los ciudadanos MARLENY JOSEFINA COLMENARES ROSAL y GERARDO CLARET SAYAGO PEÑA, ya identificados; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº /2005, se notificó al Fiscal _________ del Ministerio Público, quedó registrada bajo el N° _________ y se publicó siendo las __________.
Exp. Nº
Mcmc
Va sin enmienda