REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 16 de noviembre de 2005.

195º y 146º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana HILDA MARÍA SÁNCHEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.700, mediante la cual solicita que se oficie al Director de Seguridad Social de la Guardia Nacional, por cuanto a su decir, vía telefónica le informaron que no está incluido en el expediente del padre de su hijo, los beneficios de bono escolar y bono navideño. Al respecto, estima oportuno esta administradora de justicia, realizar las siguientes consideraciones:

Se observa, que mediante acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 01 de diciembre de 2004, las partes establecieron los términos de la obligación alimentaria a favor de su hijo, homologándose dicho acuerdo en fecha 06 de diciembre de 2004. Asimismo, se evidencia que para hacer efectivo el cumplimiento del mismo, se libró oficio N° 3140-1249, de fecha 15 de diciembre de 2005, al Comando de Personal indicándole los nuevos montos por concepto de pensión de alimentos.

En este orden de ideas, y por cuanto el caso sub judice, es en un procedimiento especial en el cual deben tutelarse y garantizarse los derechos de prioridad absoluta e interés superior de los niños y adolescentes; y dado que el derecho aquí reclamado es de ORDEN PÚBLICO, IMPRESCRIPTIBLE, IRRENUNCIABLE E INALIENABLE Y NO COMPENSABLE, es importante determinar que la solicitud presentada por la madre del beneficiario de autos, es improcedente toda vez que ya se remitió la información al órgano competente y hasta la presente fecha se ha dado cumplimiento a las órdenes que este Juzgado ha emitido a favor del niño JESÚS ALFONSO, además la madre argumenta que la información se le suministraron vía telefónica lo cual no da certeza a quien juzga de su veracidad.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la solicitud formulada por la ciudadana HILDA MARÍA SÁNCHEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.700, mediante la cual solicita que se oficie al Director de Seguridad Social de la Guardia Nacional.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las _________ p.m., quedó registrada bajo el N° ______, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 812-2003
BYVM/mcmc.
VA SIN ENMIENDA.