REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 30 de noviembre de 2005.
195º y 146º

Visto el contenido del acta de fecha 25 de noviembre de 2005, suscrita por los ciudadanos: DIANA MARGARITA MEDINA NIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.123.109, y MANUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.928.035; mediante la cual, la solicitante manifiesta su intención de DESISTIR de la presente causa; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dejando a salvo el derecho que tiene la parte solicitante de intentar nuevamente la presente acción, dado el carácter de ORDEN PÚBLICO, IMPRESCRIPTIBLE, INALIENABLE y de CRÉDITO PRIVILEGIADO que tiene el derecho que se reclama (Obligación Alimentaria). Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Una vez conste en autos la notificación del Fiscal Especializado, archívese el expediente. Líbrese Boleta.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) __________, quedó registrado bajo el N° _________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró Boleta de Notificación.

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
Secretaria
Exp. Nº 1262-2005
Mcmc.-
Va sin enmienda.