REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, martes veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil cinco.-
195° y 146°

PARTE DEMANDANTE: ANA MERCEDES HERNANDEZCAMACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.133.016, domiciliada en esta ciudad de Ureña.-

PARTE DEMANADADA: GUIDO FERNANDO ALVAREZ, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-82.209.115, domiciliado en esta localidad de Ureña y civilmente hábil

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.-

EXPEDIENTE: 1.444-2005.-

PRIMERO

Se inicia la presente causa, por demanda incoada por la ciudadana: ANA MERCEDES HERNÁNDEZ CAMACHO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.133.016, asistida del abogado en ejercicio



CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.212, en contra del ciudadano: GUIDO FERNANDO ALVAREZ, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-82.209.115, en la misma alega que el mencionado ciudadano, le adeuda la suma CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,00) por concepto de mas de dos (2) mensualidades, de inmueble ubicado en la Urbanización Nueva Ureña, Bloque 04, apartamento Nº 03-08 de esta ciudad de Ureña. Fundamenta su demanda en el Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Admitida la demanda por auto de fecha once (11) de Octubre de 2.005, se ordena la citación del demandado, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo día de despacho para la contestación de la demanda.-
El día 18 de Octubre de 2.005, la demandada otorga poder Apud Acta a los abogados en ejercicio ZINDIA LISBETH SÁNCHEZ y CARLOS AUGUSTO MALDONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 79.412 y 70.212.-
El día 21 de Octubre el apoderado Judicial solicita mediante escrito se decrete medida de secuestro.-
El día 26 de Octubre de 2.005, mediante diligencia el alguacil informa que el ciudadano: GUIDO FERNANDO ALVAREZ, no lo encontró y a quien busco en varias oportunidades.-
En fecha 07 de Noviembre de 2.005, el Tribunal niega la solicitud de decretar medida de Secuestro.-
En fecha 08 de Noviembre de 2.005, la parte actora solicita la citación por carteles del demandado.-
El día 06 de Noviembre de 2.005, por auto del Tribunal se ordena la citación por carteles de la parte demandada, por los diarios Católico y los Andes.-
El día 15 de Noviembre de 2.005, la parte actora consigna los periódicos donde aparece la citación por carteles del demandado.-
En fecha 12 de Noviembre de 2.005, las partes llegan a un convenimiento, en el mismo se le concede un plazo al demandado de trece (13) días para que entregue totalmente desocupado el inmueble. La parte demandada acepta el plazo y se compromete a hacer entrega del inmueble en la fecha indicada.-Se




establece como condición expresa que en incumplimiento en la entrega en la fecha establecido se procederá al desalojo de manera judicial condenándolo en el pago de los gastos de abogados.-

SEGUNDO

Por cuanto las partes decidieron poner fin a la demanda por medio de un convenimiento, firmado en fecha 13 de Noviembre de 2.005, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO

En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2005.- 195° Años de la Independencia y 146° Años de la Federación
La Juez Provisoria,

Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El





secretario,

José Rafael Jaimes.-

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
El Secretario,