REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, martes veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil cinco.-
195° y 146°
PARTE DEMANDANTE: GUTIERREZ LAGOS, LISBETH, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.465.843, domiciliada en esta ciudad y civilmente hábil.
PARTE DEMANADADA: GERARDO REYES HERRERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.127.792, domiciliado en esta localidad de Ureña y civilmente hábil
MOTIVO: SOLICITUD PENSIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE: 570-2.005
PRIMERO
El día 08 de Noviembre de 2.005, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana: LISBETH GUTIERREZ LAGOS, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.465.843, quien solicitó como madre y representante legal de la niña: MARIAGNA YUSELI, pensión alimentaría a su favor y demanda al ciudadano: GERARDO REYES HERRERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.127.792, solicita el aporte para alimentación, medicina, vestido aguinaldo y otras cosas, pide sea citado y lleguen a un arreglo en relación a la pensión. Anexa copias
simples de la Cédula y Partidas de Nacimiento. Admitida en fecha 08 de Noviembre del presente año, se ordena la citación de la demandada, para que comparezca al Tercer Día de despacho siguiente a su citación, para que tenga lugar el acto conciliatorio. Citado legalmente el día 14 de Noviembre del 2005, se abrió el lapso para su comparecencia y el día 22 de Noviembre del 2005, fecha en el cual comparecen por ante este Tribunal las partes con el objeto de conciliar, manifestando el demandado: Gerardo Reyes Herrera, quien propone la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000.00 Bs.) semanales como cuota y a colaborar con el 100% de los gastos de medicina y como cuota especial Decembrina, todo lo cual fue aceptado por la demandante.
SEGUNDO
Vista la presente conciliación, celebrada por ante este Despacho, el día veintidós (22) de Noviembre del año dos mil cinco, entre los ciudadanos: LISBETH GUTIERREZ LAGOS y GERARDO REYES HERRERA, de nacionalidades Venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.465.843 y V-17.127.792, respectivamente, actuando en condición de Padres y Representantes Legales de la niña: MARIAGNA YUSELI y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se le imparte su homologación conforme a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.-.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de CONCILIACION y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2005.- 195° Años de la Independencia y 146° Años de la Federación.
La
Juez Provisoria,
Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. -
El Secretario,