REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-012361
ASUNTO : WP01-P-2005-012361


Vista el oficio N°. 02439-2005 emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde señala lo siguiente:

“…en tal sentido sobre el particular le informo que la citada causa fue(sic) se inicio en fecha: 21-05-2005, por ante este Tribunal y presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Vagas, celebrándose la audiencia para oír al imputado, en la que este Juzgado impuso de conformidad con el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al citado imputado, de las contenidas en el artículo 256, numerales 2° y 3° ibidem. Asimismo, se decretó el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, presento formal acusación en fecha: 23-09-2005, en contra del supra mencionado imputado por la comisión del delito de Posesión de Sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 08-12-2005...”.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Señala el Código Orgánico Procesal Penal en el Titulo III, Capitulo IV lo siguiente:

“Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
.../…2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena…”.

Asimismo señala el Artículo 72, lo siguiente: “Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”

Igualmente contempla el artículo 73 del texto legal en referencia: “Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso…” ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas… Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”

“Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Una vez estudiados y analizados los artículos precedentes y tomando en consideración que la Unidad del proceso tiene como finalidad preservar la continencia subjetiva de la causa penal, en aras de garantizar al imputado un sano derecho a la defensa conforme a la Unidad del Proceso; y por cuanto se trata de hechos conexos ocurridos en el territorio de un mismo Circuito Judicial Penal y de conformidad con los artículos 70 ordinal 4°, 71 ordinal 2°, en concordancia con los artículos 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la causa No. WP01-P-2005-012361, a la causa seguida contra el Ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ FERNANDEZ, signada con el No, WP01-P-2005-007173 que cursa por ante el tribunal de control N° 2, por considerarlo competente para continuar conociendo la presente causa, a los fines de continuarlas de conformidad con el artículo 73 en un solo proceso. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la causa signada con el N°. WP01-P-2005-12361, al Tribunal de Control N° 2, por considerarlo competente para continuar conociendo la mencionada causa, en virtud que es ese Tribunal quien Conoce la causa N°. WP01-P-2005-007173, seguida al ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ FERNANDEZ por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 70, ordinal 2° del artículo 71 en concordancia con los artículos 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LA SECRETARIA

Abg. VANESSA BRIZUELA



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