REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-015291
ASUNTO : WP01-P-2005-015291

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la Dra. MERCEDES PONCE en su carácter de Defensora del Imputado LUIS JOSE CAMACHO BLANCO, en los siguientes términos:

“…En este sentido Ciudadana(o) Juez, es de hacer saber(sic) que los lapsos para el ofrecimiento de los medios de pruebas ofrecidos, son preclusivos y de orden público, es decir, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, no tiene oportunidad para presentar dichos medios de pruebas ofrecidos en el escrito Acusatorio, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal…/…Por tales consideraciones, respetuosamente solicito que se acuerde una Medida Cautelar menos gravosa a favor de mi defendido, en virtud de que la representante del Ministerio Público no demostró en su debida oportunidad las pruebas que comprometen la responsabilidad penal de mi patrocinado…”.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Efectivamente en fecha 07 de Octubre de 2005, en la audiencia oral de presentación se le acordó al ciudadano LUIS JOSE CAMACHO BLANCO, la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos imputados por el Ministerio Público como el delito ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 Y 277 del Código Penal.

De la revisión realizada se puede observar que NO consta en autos ningún hecho que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de dicha medida, ya que lo que señala la defensa en su escrito es materia para decidir en la Audiencia Preliminar, en virtud de lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada la Medida Privativa Preventiva de Libertad impuesta en fecha 07-10-2005 al Imputado LUIS JOSE CAMACHO BLANCO.
DISPOSITIVA:

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada la Medida Privativa Preventiva de Libertad impuesta en fecha 07-10-2005 al Imputado LUIS JOSE CAMACHO BLANCO de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

AB. VANESSA BRIZUELA