REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal Estado Táchira, martes quince (15) de noviembre 2005, siendo las 9:00 de la mañana de trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador Y Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el ciudadano Jaime Barragán González, titular de la cédula de identidad Nº V-9.245.308, debidamente asistido por el abogado Renzo Benavides, titular de la cédula de identidad No. 10.46.414 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 48448, Procurador del Trabajo, en un inmueble ubicado en la calle 4, Nº 8-29 subiendo de la Séptima Avenida, San Cristóbal, Estado Táchira, donde funciona Buen Hogar C.A., a fin de ejecutar de la presente medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, demanda incoada por Jaime Barragán González, contra la Sociedad Mercantil Buen Hogar, C.A., expediente Nº 5233-03, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales. Se encuentra presente el ciudadano Claudio Angulo Delgado, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.431.196, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien de seguida permite el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado en todo grado y estado del proceso, se le concede al notificado un lapso de 20 minutos para que ubique a los otros codemandados de autos o sus abogados para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado Jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en sentencia Nº 010 de fecha 02/02/2000, con ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera, en concordancia con el articuló 8 de la Convención Universal de los derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, todo por aplicación del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal dejar constancia que se hizo acompañar el ciudadano Juan Carlos Pérez, distinguido de la DIRSOP, placa 214 y de los ciudadanos Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad No. V-10. 791. 964 y José Alexis D'Yongh Sosa, titular de la cédula de identidad No. V-12. 771. 418 quien representa a la depositaria judicial La Seguridad, quienes aceptan los cargos de perito y depositaria judicial respectivamente y prestan el debido juramento de ley, suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 9:30 de la mañana, se hizo presente el abogado Nardy Duque Sayago, titular de la cédula de identidad No. V-10.148.669 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48 498, quien asiste el ciudadano Claudio Angulo Delgado, representante legal de Inversiones Buen Hogar, C.A. En este estado el Procurador del Trabajo Renzo Benavides, en representación del ciudadano Jaime Barragán, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Insisto al Tribunal Ejecutor muy respetuosamente se practique la medida decretada por cuanto el sitio donde se ha trasladado Tribunal funcionan varios fondos de comercio con distintas denominaciones lo cual evidencia la práctica fraudulenta del demandado con el fin de evadir el pago según consta en la sentencia y en todo caso no se ha demostrado la cesación de la parte demandada "Inversiones Buen Hogar, C.A." es todo. Seguidamente la abogado Nardy Duque Sayago, asistiendo al representante legal de la Empresa demandada Inversiones Buen Hogar, C.A., solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Me opongo formalmente al embargo, por cuanto la Empresa Inversiones Buen Hogar, C.A., no está funcionando como tal presentándose ante el Seniat, las correspondientes planillas de declaración en cero y como persona jurídica responde sólo hasta por el capital de su constitución, que asciende a la suma de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) y actualmente funciona Distribuidora Buen Hogar, constituida en fecha 22 de marzo de 2000, Registro Mercantil Tercero de San Cristóbal, bajo el Nº 104, tomo 2-B, igualmente funciona "La Nueva Comercial Buen Hogar" constituida en el año 2000, 01 de marzo de ese año, bajo el Nº 62, tomo 2-B. Por todo lo anteriormente expuesto me opongo al embargo, en su oportunidad legal se presentaran las debidas pruebas por las cuales se hace la debida oposición, es todo. Seguidamente el Procurador del Trabajo en nombre del ciudadano Jaime Barragán expone: Vista la oposición presentada por la parte demandada, insisto en que se practique la medida, por cuanto la Empresa Inversiones Buen Hogar, C.A., se encuentra completamente vigente y no se ha hecho la debida liquidación por ante el Registro Mercantil correspondiente. En éste estado el ciudadano Juez de conformidad a los artículos 257 y 258 de la Constitución Nacional y Código de Procedimiento Civil, insta a las partes a llegar a una Resolución Alternativa al conflicto aquí planteado, concediendo un lapso de 10 minutos, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el lapso la abogado Nardy Duque, quien asiste al ciudadano Claudio Angulo Delgado, representante legal de la empresa demandada Inversiones Buen Hogar, C.A., solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Ofrecemos a fin de dar cumplimiento a la decisión del Tribunal comitente, la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00), para ser pagados en éste acto la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00) en dinero efectivo y para el día 22 de diciembre de 2005 la cantidad restante, es decir, la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). En cuanto a los honorarios profesionales de la experto contable que realizo la experticia complementaria por ante el Tribunal de la causa que asciende a la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), me obligo a depositarlos por ante el Tribunal de la causa, es todo. Seguidamente el ciudadano Jaime Barragán, parte actora y que se encuentra debidamente asistido por el Procurador del Trabajo abogado Renzo Benavides, expone: Vista la exposición de la parte demandada, acepto el ofrecimiento hecho, haciendo constar que en éste acto recibí en dinero efectivo la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00) y exhorto a la parte demandada de la misma manera al fiel cumplimiento del pago acordado para el día 22 de diciembre de 2005 por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), solicito al ciudadano Juez, suspenda la presente ejecución y devuelva la presente comisión al Tribunal comitente. Seguidamente el ciudadano Juez, vista la transacción celebrada entre las partes, suspende la presente medida de embargo y por auto separado se dará salida a la presente comisión. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:00 de la mañana, regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman la presente medida constante de cinco (05) folios útiles. Se acuerda dejar copia del acta para el copiador de actas. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Temporal. (Fdo). Lugar del Sello. Claudio Angulo Delgado. Notificado (Fdo). Jaime Barragán González. Parte Actora (Fdo). Abg. Renzo Benavides. Procurador del Trabajo. (Fdo). Abg. Nardy Duque Sayago. Abogado Asistente. (Fdo). José Alexis D'Yongh S. Representante de la Depositaria Judicial La Seguridad. (Fdo). Marloly del Valle Mora. Perito. (Fdo). Dgdo. Juan Carlos Pérez. Funcionario DIRSOP. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).
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