REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, estado Táchira martes 8 de noviembre 2005, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, TORBES, Cárdenas, GUASIMOS, Fernández Feo, Libertador Y ANDRES Techo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Felipe Chacòn Medina, titular de la cédula de identidad No .V-5.652.544 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.439 apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Expresos Rubio, C.A y Carlos Demetrio Gomez, contra National Motor Corp Inc de Venezuela, C.A., en un inmueble ubicado en el Centro Comercial El Pinar, nivel Las Acacias, local CT-11, donde funciona la Empresa "National Motor Corp Inc de Venezuela, C.A.", a fin de ejecutar la presente medida ejecutiva de embargo decretado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Expresos Rubio, C.A., contra National Motor Corp Inc de Venezuela, C.A.", por cobro de bolívares intimación, expediente Nº 4920. Se encuentra presente el ciudadano Domingo José Gerardo Rondòn Casanova, titular de la cédula de identidad No. V-5.639.355 Gerente de National Motor Corp Inc de Venezuela, C.A. agencia San Cristóbal, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado en todo grado y estado del proceso, se le concede el notificado un lapso de 20 minutos para que ubique a su abogado y defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo pautado en el artículo 49 ordinal el primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente el por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos todo por aplicación del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el abogado Felipe Chacón con el carácter acreditado en autos expone: por cuanto el cGerente de la demandada Armilo Barrios, me han solicitado vía telefónica la suspensión de la medida a los fines de llegar a un arreglo, le pido a este Tribunal ejecutor suspende en ejecución por dos días continuos, los cuales vencen el día 10 de noviembre de 2005 y de no llegarse a un arreglo solicitaré nuevamente oportunidad para la ejecución de la medida a través de este Tribunal. En este estado el ciudadano Juez visto lo solicitado por el abogado por Felipe Chacón, acuerda la suspensión de la medida y mantenerla comisión en el archivo del Tribunal. No siendo otro objeto del Tribunal se da por terminado relato siendo las 9:10 de la mañana regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de tres folios útiles, se acuerda dejar copia fotostática de la presente acta para el copiador de actas. Terminó y firman. Enmendado "el" Vale. Dr. FELIX Antonio Matos Juez temporal.(Fdo). Domingo JOSE rondón. Notificado. (Se niega a firmar) abogado Felipe Chacón Medina. Apoderada actora. (Fdo). Distinguido Juan Carlos PEREZ. Funcionario DIRSOP.(Fdo). Abogado Carmen moreno PEREZ. Secretaria.(Fdo)