REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



San Cristóbal, estado Táchira martes 8 de noviembre 2005, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, TORBES, Cárdenas, GUASIMOS, Fernández Feo, Libertador y Andres Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Rainer Rodríguez Parra, titular de la cédula de identidad No.V-10.145.930 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62434 apoderada judicial de la sociedad mercantil Electroshock, C.A., en un inmueble ubicado en la Urbanización Las Lomas, Quinta La Milagrosa, a fin de ejecutar la presente medida de embargo decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de Esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Electroshock, C.A., contra el ciudadano Nicolás Cárdenas por Cobro de Bolívares -Intimación, expediente número 15861. Se encuentra presente el ciudadano Nicolás Cárdenas y titular de la cédula de identidad No. V-5.654.429 demandado de autos, que fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y enseguida permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado en todo grado y estado del proceso, se le concede el notificado un lapso de 15 minutos para que ubique a su abogado y defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo pautado en el artículo 49 ordinal el primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente el por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos todo por aplicación del artículo 23 de la Carta Magna, suspendiéndose el presente acto. Este Tribunal deja constancia que se hizo acompañar del distinguido Juan Carlos PEREZ, placa 2148 funcionario DIRSOP. Siendo la 10:20 de la mañana, se acuerda dar continuidad al acto concediéndole el derecho de palabra el ciudadano Nicolás Cárdenas, demandado de autos y quien se encuentra debidamente asistido por el abogado Wilmer Maldonado, titular de la cédula identidad Nº V-10.156.221 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67025, quien expuso: a los fines de dar por terminado el presente proceso, propongo la parte actora la siguiente transacción: me obligó a pagar al demandante, las sumas demandadas mas los honorarios del abogado de la siguiente manera: 1-) la suma de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500.000,00) el día 8 de diciembre de 2005. 2-) la suma de Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 2.250.000,00) el día 23 de diciembre de 2005. 3-) la suma de Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 2.250.000,00) para el día 9 de enero de 2006, todo ello para un gran total de Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,00). Seguidamente el apoderado actor abogado Rainer Rodríguez concedido que fue derecho de palabra expone: Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada acepto en nombre de mi representada los montos ut supra señalados, debiendo el demandado darle estricto cumplimiento a las cuotas correspondientes a las fechas antes indicadas, es todo, por lo que solicito al Tribunal suspenda la presente medida y sea devuelta la comisión al Tribunal comitente. Seguidamente el ciudadano Juez vista la transacción celebrada entre las partes, acuerda la suspensión de la presente medida y por auto separado se devolverán las resultas al Tribunal comitente. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 10:55 de la mañana, regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de tres folios útiles, se acuerda dejar copias fotostáticas certificadas de la presente acta para el copiador de actas. Terminó y firman. Dr. FELIX Antonio Matos. Juez temporal. (Fdo). JOSE Nicolás Cárdenas. Notificado demandado. (Fdo) abogado Rainer Rodríguez. Apoderado actor.(Fdo). Abogado Wilmer Maldonado. Abogado asistente. (Fdo). Distinguido Juan Carlos PEREZ. Funcionario DIRSOP. (Fdo) abogado Carmen moreno PEREZ. Secretaria.(Fdo)