REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, Miércoles veintitrés de noviembre de dos mil cinco, siendo las 9:45 am se traslado y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado Víctor Armando Pulido R, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.918, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Pasaje Acueducto, “Papelería Múltiple”, entre carreras 23 y 24, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a los fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consta en la practica de MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana Yahiny Marisela Gil Delgado, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES –INTIMACION en el expediente N° 4826, que cursa por ante el Juzgado de la causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Richard Contreras, placa 1878. Se encuentra presente la ciudadana Gil de Hernández Yahiny Marisela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.164.073, en el carácter de parte demandada, a quién la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su apoderado judicial o abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado la ciudadana Gil de Hernández Yahiny Marisela, plenamente identificada en la presente acta, asistida de la Abogada Mariana Serrano Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.358, solicita el derecho de palabra, y concedido como le fue expuso: “Me doy por intimada en el presente juicio y convengo en cada una de las partes de la demanda, y así mismo para parar la medida de embargo, en mi contra ofrezco en este acto pagarle a la empresa Artquimia, por medio de su apoderado Doctor Víctor Armando Pulido, la cantidad de Bs. 753.375,96, en dos partes, de la siguiente manera: la cantidad de Trescientos Setenta y Seis Mil, Seiscientos Ochenta y Ocho Bolívares (376.688 Bs.), el día 30 de noviembre del dos mil cinco, y la misma cantidad, o sea Trescientos Setenta y Seis Mil, Seiscientos Ochenta y Ocho Bolívares (376.688 Bs.), el día l5 de diciembre del año dos mil cinco, es todo”. En este estado, solicitó el derecho de palabra, el Abogado Víctor Armando Pulido, actuando en el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y concedido como le fue expuso: “Por cuanto el ofrecimiento que me hace la ciudadana Yahiny Marisela Gil de Hernández, es cónsono y serio acepto este ofrecimiento de parte de mi apoderada Artquimia C.A, y solicito a la Ciudadana Juez, que mantenga esta comisión, hasta el pago definitivo en el Tribunal, para que por diligencia de haber estado satisfecho con el pago ofrecido por la demandada, se devuelva al Tribunal de la causa, para que se le de el carácter de cosa juzgada y al estar satisfecho el pago, se archive el expediente, es todo.” El Tribunal visto el convenio de pago efectuado en este acto por ambas partes acuerda abstenerse de la practica de la medida de embargo preventivo para el cual ha sido comisionado por el Tribunal comitente, y conforme a lo solicitado por la parte actora, acuerda mantener la presente comisión en este Despacho, hasta el 15-12-2005. No siendo más, el Tribunal concluyó el acto a las 11:00 a.m. Terminó, se leyó, conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG.VICTOR ARMANDO PULIDO

DEMANDADA Y NOTIFICADA
YAHINY MARISELA GIL DELGADO

ABOGADO ASISTENTE
ABG. MARIANA SERRANO CHACON


FUNCIONARIO POLICIAL,
RICHARD CONTRERAS


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA INES ARTAHONA MARIÑO