REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes veintiocho de noviembre del año dos mil cinco, siendo las 09:30 a.m, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio CARLOS LORENZO ARREAZA BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.645, quien actúa con el carácter de parte demandante, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización Monte Rey, Conjunto Residencial Treboleña, casa Nro 7, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado en el juicio que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, se sigue contra PERLA MAYULI BOLÍVAR NIETO, é INVERSIONES TRÉBOL C.A, en la causa N° 14884-2003, que cursa por ante el Juzgado comitente, sobre bienes pertenecientes a la deudora. Acompaña al Tribunal el Funcionario Policial Richard Contreras, placa 1878. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, para lo cual efectúa los toque de Ley a las puertas del referido inmueble sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Abogado Carlos Lorenzo Arreaza Bermúdez, actuando en el carácter de parte demandante, solicitó el derecho de palabra, y concedido como le fue expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente, un inmueble alinderado así: NORTE: Con vivienda N° 6, mide 18 metros, SUR: Con vivienda N° 8, igual medida; ESTE: Con vía privada del Conjunto Residencial Treboleña, mide diez metros, y OESTE: Con terrenos adyacentes, al Conjunto Residencial Treboleña, en igual medida 10 metros, adquirido por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, bajo el N° 1, Tomo 31, de fecha 09 de septiembre de 1.993, y el documento de condominio protocolizado bajo el N° 49, Tomo 19 del 17 de agosto de 1.994; a tal efecto consigno copias simples, constante de cuatro folios útiles, de los oficios N° 956, de fecha 12 de agosto de 2.005, mediante el cual se encuentran señaladas las características del inmueble antes mencionado, así como sus respectivos datos de registro; oficio N° 682, de fecha 29 de agosto de 2.005, procedente del Registro Inmobiliario, Primer Circuito Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual informa al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, que fue estampada la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble allí señalado; oficio N° 1.165, de fecha 31 de agosto de 2.005, procedente del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en el que informa al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que se estampó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble allí indicado; y auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble ya señalado es todo”. En este estado el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano Sánchez Angarita Carlos Arturo, titular de la cédula de identidad Nro V-1.555.677, y como Depositario al ciudadano José Darío Zambrano Corzo, titular de la cédula de identidad Nro V-7.092.473, Representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, representación que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03-10-2005, inserto bajo el Nro 69, Tomo 175, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el Juramento de Ley ante la Juez. En ese estado el perito designado pasa a rendir el informe de la siguiente manera: “El inmueble antes mencionado se trata de una vivienda para uso familiar, compuesta por dos plantas, observando que su frente posee las siguientes características: techos de teja, machimbre y platabanda, paredes frisadas, puertas de madera, con rejas protectoras metálicas, ventanas y ventanales en vidrio ahumado con marcos metálicos, así mismo, posee una jardinería, un garaje, totalmente destapado con piso en tablilla y cemento gris, tiene los servicios públicos necesarios, y su estado de conservación aparente es bueno, y en relación a la parte interna no presento ninguna información, por encontrarse cerrado. Por su ubicación y estado en que se encuentra lo avalúo prudencialmente en Bolívares Ciento Cuarenta Millones (Bs. 140.000.000,00), es todo”. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes señalado, y en consecuencia declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega de dicho inmueble al Depositario Judicial designado, quien deberá ejercer la supervisión periódica del mismo. Este Tribunal acuerda lo siguiente: PRIMERO: Agregar a la presente comisión las copias simples consignadas por la parte actora, constantes de cuatro folios útiles; SEGUNDO: Participar mediante oficio al Registrador Inmobiliario respectivo, la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 535 ejusdem, y TERCERO: Libramiento de un CARTEL DE NOTIFICACIÓN, y fijar el original a las puertas del inmueble embargado, y agregar una copia a la presente comisión. No siendo más este Tribunal concluye el acto, siendo las 10:20 a.m, y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. CARLOS LORENZO ARREAZA BERMÚDEZ
PERITO AVALUADOR DESIGNADO DEPOSITARIO JUDICIAL DESIGNADO
SANCHEZ ANGARITA CARLOS ARTURO JOSÉ DARÍO ZAMBRANO CORZO
FUNCIONARIO POLICIAL,
RICHARD CONTRERAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO