REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes siete de noviembre de dos mil cinco, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesar io junto con el abogado en ejercicio ELIO RAMÓN RAMÍREZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.472, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante WILLIS HERNÁN BARRERA GARCÍA, titular de la C.I. N° V-5.640.605 propietario y representante legal d e la firma mercantil “INVERSIONES FRAWI”, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Dirección de Empresas y Servicios de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, ubicada en la Urbanización Mérida de esta ciudad de San Cristóbal, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la MEDIDA INNOMINADA decretada en la ACCIÓN DE AMPARO seguido contra la DIRECCIÓN DE EMPRESAS Y SERVICIOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, en la persona de su Directora, MARY ANTOLINEZ, en el expediente Nº 15797-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial RICHARD CONTRERAS, placa 1878. Se encuentra presente la ciudadana IVETTE MYLENE SÁNCHEZ NAVARRO, titular de la C.I. N° V-6.671.485 é inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.902 en su condición de abogado de la Dirección de Empresas y Servicios la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo (30) minutos para que se comunique con la Directora, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se hizo presente el abogado WILLIS HERNÁN BARRERA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.036 y parte ejecutante, quien actuando en este acto en representación de sus propios solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:”Ciudadana Juez muy respetuosamente me dirijo a usted, en la ocasión de solicitarle que una vez notificada la Directora de Empresas y Servicios Dra. Mary Antolinez nos traslademos a las instalaciones del terminal de pasajeros, a fin de ejecutar este mandamiento de Acción de Amparo y restituir a la firma personal “INVERSIONES FRAWI” en los derechos que le han sido violados y de una vez por todas se materialice dicha acción, es todo” En este estado el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, consistente en un Recurso de Amparo Constitucional, recurso éste que amerita su ejecución inmediata a los fines de restituir al Accionante del mismo en los derechos constitucionales que le han sido infringidos y en virtud de que la Directora de la Dirección de Empresas y Servicios de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal no se encuentra presente en este acto a los fines de imponerla del presente Amparo Constitucional, tal como lo ha informado a este Tribunal la Notificada y como quiera que la medida innominada cuya ejecución se pretende en este acto consiste en la restitución provisional a la firma personal “Inversiones Frawi” del derecho que tenia de acuerdo al contrato de servicio suscrito entre el Alcalde del Municipio San Cristóbal y el Accionante, debiendo la parte accionada dar cumplimiento a dicha medida innominada y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante este Tribunal acuerda su traslado para el sitio indicado por el mismo y se habilita desde ya el tiempo que sea necesario. Es todo. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, para fines legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
(Se ausentó del lugar)
ABG. ELIO RAMÓN RAMÍREZ MORA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
RICHARD CONTRERAS

LA NOTIFICADA,
ABG. IVETTE MYLENE SÁNCHEZ N.

EL ACCIONANTE EJECUTANTE,
WILLIS HERNÁN BARRERA GARCÍA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO

Seguidamente, el Tribunal se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado WILLIS HERNÁN BARRERA GARCÍA, ya identificado, quien actúa con el carácter acreditado en autos, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Oficina de Administración del Terminal de Pasajeros de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, encontrándose presente el ciudadano: WUILMAN JOSÉ PACHECO NOGUERA, titular de la C.I. N° V-5.270.710 quien dijo ser Asistente Administrativo, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Richard Contreras, placas 1878. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente é impone al Notificado de la Medida Innominada decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante auto de fecha 04 de julio de 2005, en el sentido de que se le restituya provisionalmente a la firma mercantil “Inversiones Frawi” el derecho que tenia de acuerdo al contrato de servicio suscrito entre el Alcalde del Municipio San Cristóbal y éste último hasta tanto no quede definitivamente firme la decisión emitida por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se ordena por tanto el cumplimiento de dicha medida en este acto, debiendo ser acatada la presente medida por las partes, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y desacato de Amparo Constitucional lo cual acarrea responsabilidad penal conforme al Articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra asistido por el abogado en ejercicio ELIO RAMÓN RAMÍREZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.472 y concedido como le fue expuso: “En virtud de la comisión conferida por el Tribunal a quo y en acatamiento a la decisión dictada tanto por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, y ratificada por el Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Los Andes que versa sobre el mandamiento de Amparo Constitucional donde se ordenó a Inversiones Frawi mi representada a la restitución de los derechos que tenia en la prestación del contrato de servicio del estacionamiento del Tribunal de pasajeros, lo que significa que debe en este acto cumplir y hacer cumplir el mandamiento de Amparo tanto por la presunta agraviante abogada Mary Antolinez como por cualquier otra autoridad de la República en caso de tratar de incumplir o entorpecer las labores que deberá desarrollar la identificada Sociedad Mercantil, aplicándose con ello el Articulo 29 de la Ley de Amparos Sobre derechos y garantias constitucionales en concordancia con el Articulo 31 de la misma Ley, tal y como fue acordado en el particular cuarto de la parte dispositiva de la sentencia; en aras de garantizar la tutela judicial efectiva. Igualmente solicito se me expida copia certificada de la presente acta y del auto que la acuerda, es todo”. El Tribunal como consecuencia de la presente medida Innominada restituye provisionalmente a la firma personal “Inversiones Frawi” a partir de acto, en el derecho que le corresponde conforme al contrato de servicio suscrito entre la referida y la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, en consecuencia queda plenamente facultado para ejercer los derechos de recepción y entrega de tiket y respectivo, así como todos los derechos inherentes al referido contrato de servicios. El Tribunal acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma al Notificado y a la parte actora, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
WILLIS HERNÁN BARRERA GARCÍA

ABG. ASISTENTE,
ELIO RAMÓN RAMÍREZ MORA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
RICHARD CONTRERAS

EL NOTIFICADO,
(Se negó a firmar)
WUILMAN JOSÉ PACHECO NOGUERA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO





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