REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles nueve de noviembre de dos mil cinco, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio DEYSI MARIA SANDOVAL ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.041, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano: NICOLAS CAMARGO VELANDRIA, titular de la C.I. N° V-8.565.982, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento N° 1-1, Edificio Hebrón, ubicado en la Urbanización La Guayana de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano NICOLAS CAMARGO VELANDRIA,en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN, se sigue en el expediente Nº 31554 que cursa por ante el Tribunal de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial RICHARD CONTRERAS, placa 1878. Se encuentra presente la ciudadana: MARIA DE LA CONCEPCIÓN AVENDAÑO CASTILLO, titular de la C.I. N° V-5.667.793 en su condición de hermana del demandado, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado de autos o con su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titilar de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quién expuso: “Señalo para Embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un juego de comedor en madera solo caoba de seis puestos con mesa en madera y vidrios ahumados semi redonda, con seis sillas en madera, tapizadas en tela color verde y un ceibo en madera y vidrio de dos entrepaños, seis puertas y dos gavetas centrales, todo se encuentra en regular estado de conservación y valorado prudencialmente en la suma de Bs. 800.000,00; 2.- Una mesa redonda en madera esquinera, en regular estado de conservación y valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 50.000,00; 3.- Un juego de recibo compuesto por una poltrona de tres puestos tapizados de color verde, dos sillas en madera color caoba y con asientos tapizados en tela color amarilla, una mesa central en madera color caoba con vidrio ahumado, cuatro mesas rectangulares en madera color caoba con vidrio y una consola con su espejo todo en madera, todo en regular estado de conservación y valorado en la cantidad de Bs. 1.500.000,00; 4.- Dos cuadros con marcos de madera color caoba, diferentes litografías, valorados en la suma de Bs. 800.000,00; 5.- Dos cuadros con marcos color verde y rosado y vidrio, diferentes motivos, valorados todos en la cantidad de Bs. 300.000,00; 6.- Una licorera metálica y negro de dos compartimientos y vidrio central en la parte de abajo, la misma es de forma redonda y posee cuatro ruedas, en regular estado de conservación, valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 200.000,00; 7.- Una morochas (lavadora y secadora), marca electrolux, modelo MLXE42REW5, serial XE93947292, color blanco y negro, se encuentra en regular estado de conservación, valoradas en la cantidad de Bs. 1.600.000,00; 8.- Un horno micro ondas marca kenmore, color negro, modelo 565.60209990, serial K2Q02033, se encuentra en regular estado y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 120.000,00; 9.- Un mini componente marca phillips, color negro, modelo A21308/01 sin seriales, el mismo es portátil, funciona con corriente y baterias, se encuentra en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 80.000,00; 10.- Un televisor a color, marca sansung de 20 pulgadas, modelo CT-5038VCS, serial 3CDJ301771 con control, se encuentra en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 400.000,00; 11.- Un DVD marca aiwa color plateado, modelo XD-DV480LH, serial hg20303216 con control, se encuentra en buen estado y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 180.000,00; 12.- Un mini componente marca sony, modelo CFD-505, serial 5029539 con dos cornetas, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 200.000,00; 13.- Un televisor a color de 29 pulgadas, modelo CT-G2936W, serial MC81060199, marca panasoni con control, se encuentra en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 800.000,00; 14.- Una computadora conformada por: MONITOR marca IBM, color negro, modelo 6332-4HE/A, serial 55VZLA9; CPU marca IBM, serial KCDFC3; TECLADO marca IBM, modelo KG-0225, serial 0166300; MOUSE sin marca visible, serial 23.257796; IMPRESORA marca HP, modelo C8991A, serial TH430163DG; DOS CORNETAS marca Diamond, modelo SP.1900, un regulador de corriente marca centinela, sin serial ni modelo visible, se encuentra en buen estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, valorada toda en la cantidad de Bs. 2.000.000,00; 15.- Un televisor marca general electric de 20 pulgadas, modelo DJQ-2057F, serial 207HG00056 con control y en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 300.000,00; y 16.- Un equipo de sonido marca sony, color gris, modelo HAD-DK6, serial 4127394, dos cornetas marca sony, modelo SS-DR6, 4142141, se encuentra en buen estado y en funcionamiento, valorado en la suma de BS. 1.000.000,oo. Todo para un total de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 11.000.000,00). Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto decretado por el Juzgado de la Causa, es todo.” En este estado el Tribunal declara Embargados Ejecutivamente el bien mueble antes señalado por la parte actora, y en consecuencia declara la Desposisión Jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las 10:30 a.m, se hizo presente la abogada en ejercicio ANA MIREYA RUÍZ SÁNCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 44.312 quién solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ en mi condición de cónyuge del ciudadano JULIO CÉSAR AVENDAÑO CASTILLO y actuando en este acto en representación de mis propios derechos, hago oposición a la presente medida de Embargo Preventivo por cuanto se están comprometiendo bienes de la comunidad conyugal en un 100% y solo se está demandando la obligación por JULIO CÉSAR AVENDAÑO CASTILLO, sin mi autorización o aprobación de asumir tal obligación, a tal efecto presento para su vista y devolución copia certificada del Acta de Matrimonio en donde consta mi condición de cónyuge del demandado y en la cual fundamento la presente oposición. Solicito a la Parte Actora me deje la guarda y custodia de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto, es todo.” En este estado el Tribunal declara Embargados Ejecutivamente el bien mueble antes señalado por la parte actora, y en consecuencia declara la Desposisión Jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:00 m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo Enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. DEYSI MARIA SANDOVAL ROJAS
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
RICHARD CONTRERAS
LA NOTIFICADA,
MARIA DE LA C. AVENDAÑO CASTILLO
EL PERITO AVALUADOR
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSE ALEXIS D¨YONGH SOSA
LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO
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