REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA
En el día de hoy miércoles dieciséis (16) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la carrera 4, N° 8-17, sector el cementerio de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con la comisión emanada del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, recibida con oficio N° 3120-1069, de fecha 14/11/2005, constante de MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, por juicio seguido por el ciudadano: KARL ENRIQUE GONZALEZ FANEITE, asistido de la abogada: LILIANA GILLEN RAMIREZ, demandan al ciudadano: HUGO SEGUNDO GUTIERREZ PALACIOS, por Cobro de Bolívares Vía Intimación, librado en el expediente N° 1284-05. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas en el citado inmueble, procedió a solicitar al demandado y se encontraba presente el ciudadano: COLMENARES ROMERO HENRY PASTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.346.586, con domicilio donde esta constituido el Tribunal, a quien el Juez lo notificó del motivo de su presencia y leído que le fue el decreto de la Medida de Embargo Preventivo, expuso: “Quedo notificado de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Presente en este acto el demandante, ciudadano: KARL ENRIQUE GONZALEZ FANEITE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.056.155, asistido en este acto por el abogado: FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.342.725, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.017, de este domicilio, el Juez Ejecutor, designa como Depositario Judicial, al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.368.714, representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, como se evidencia en el documento notariado por ante la notaría Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 61, tomo 8, de fecha 25/01/2002, el cual fue presentado para su vista y devolución y de Perito Avaluador Provisional, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.551.090, de este domicilio, quienes estando presentes el Juez les tomó el juramento de ley y expusieron: “Aceptamos los cargos recaídos en nosotros y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Se encuentra presente brindándole protección al Tribunal y a las personas existentes en el sitio, el Auxiliar, ciudadano: ANGEL VICENTE GOMEZ ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.751.763, adscrito al comando de la DIRSOP de esta localidad. En este estado la parte demandante y su abogado asistente, ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “A fin de cumplir con la Medida de Embargo Preventiva decretada por el Juzgado comitente, señalado ante este Juzgado Ejecutor de Medidas, a fin de que sean Embargados Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1- Equipo de Aire Acondicionado Marca CARRIER, sin serial visible, color gris, de 18.000 BTU; 2- Una mesa o mueble para colocar equipo de computación, la mesa es de metal de color negro”. Es todo. Seguidamente el Juez visto los bienes antes señalados por la parte actora, insta al perito avaluador designado a que proceda a rendir su informe y el perito expuso: “Al numeral primero en la cantidad de (Bs. 300.000.00); al 2- en la cantidad de (Bs. 150.000.00), para un total general del numeral primero y segundo en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000.00), los bienes se encuentran en regular estado de uso”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, vistos los bienes antes señalados por la parte actora y avaluados por el perito designado en la acta los declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, y declara la Desposesión Jurídica de los mismos por parte del demandado de autos, ciudadano: HUGO SEGUNDO GUTIERREZ PALACIOS, plenamente identificados en autos y le hace entrega de los mismos al Depositario Judicial designado en la presente acta, quien estando presente manifestó recibirlos conformes y en las condiciones que fueron descritas por el perito designado, de conformidad con el articulo 536 de l Código de Procedimiento Civil. Así lo decide. En este estado el demandante y su abogado asistente, ya identificados, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “En virtud que los bienes aquí embargados preventivamente, no cubren el monto de la demanda decretada por el Juzgado comitente, me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes muebles propiedad del demandado de autos; y en todo caso los bienes embargados, pido se dejen bajo la guarda y custodia del notificado ya plenamente identificado en la presente acta, pero la supervisión del Depositario designado”. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor, visto lo solicitado por la parte actora, ya identificada, acuerda dejar los bienes muebles Embargados Preventivamente, bajo la guarda y custodia del notificado, ciudadano: COLMENARES ROMERO HENRY PASTOR, ya identificado, quien se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia y a responder por los mismos ante el Tribunal de la causa. El Tribunal Ejecutor, deja expresa constancia que la dirección donde se constituyó, fue señalada por el demandante y su abogado asistente ya identificados. Es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal declara cumplida la presente comisión, tal como fue ordenada por el Juzgado de la causa. Se declara concluido el acto y acuerda regresar a su sede a las 10:45 minutos am. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ (Fdo. Ilegible)
EL NOTIFICADO GUARDA Y CUSTODIA HENRY PASTOR COLMENARES ROMERO (Fdo. Ilegible)
DEMANDANTE KARL ENRIQUE GONZALEZ FANEITE (Fdo. Legible)
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA (Fdo. Ilegible)
DEPOSITARIO JUDICIAL SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE (Fdo. Ilegible)
PERITO AVALUADOR PROVICIONAL CIERVO MOLINA (Fdo. Legible)
AUXILIAR POLICIAL ANGEL VICENTE GOMEZ (Fdo. Ilegible)
EL SECRETARIO WILLIAM F. ZAMBRANO. (Fdo. Ilegible)
COMISIÓN N° 460-2005