REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA
En el día de hoy lunes veintiuno de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las 10:45 am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un local denominado DISTRIBUIDORAS DE LICORES DIAS, ubicado en la calle 3 N° 15-114, Barrio el Topón de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, por juicio seguido por la ciudadana: NANCY ELENA CARDENAS DE PINEDA, contra el ciudadano: YOBAR ENRIQUE SANCHEZ ROSALES, por Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales, librado en el Expediente N° SP01-L-2005-000034, constituido el Juez Ejecutor en el referido sitio, procedió a solicitar el demandado y se encontraba el ciudadano: YOBAR ENRIQUE SANCHEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.101.083, con domicilio en la Urbanización Pérez de Toloza, de esta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, calle 8, 4-91, a quien el Juez Ejecutor de Medidas, lo notificó del motivo de su presencia y expuso “Quedo notificado de la Medida de este Juzgado Ejecutor”. Presente en este acto la abogada LILIANA GUILLEN RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.348.990, e inscrito en el inpreabogado N° 109.387, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte ejecutante, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, designe como Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.368.714, representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, como reevidencia en poder notariado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2002, y de Perito Avaluador al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, de este domicilio, a los fines de que actúen en lo concerniente en la Medida de Embargo Ejecutiva, decretada por el Juzgado comitente”. Es todo. Seguidamente el Juez, visto lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte ejecutante designa como Depositario Judicial al ciudadano SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, y el perito avaluador provisional, al ciudadano: CIERVO MOLINA, ya identificados, quien estando presentes el Juez les tomó el juramento de ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. En este estado el demandado aquí presente, ciudadano: YOBAR ENRIQUE SANCHEZ ROSALES, ya identificado, asistido de la abogada: TANIA LISBETT ROJAS SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.341.169, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 73.709, de este domicilio, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Juez Ejecutor, expuso: “A los efectos de una transacción amistosa ofrezco como forma de pago a la parte ejecutante, un lote de terreno propio el cual es propiedad de la ciudadana: MERCY PATRICIA PINEDA ARENAS, la cual es mi concubina, y además de su conformidad al presente ofrecimiento y firma por tanto de conformidad la presente acta, dejándose establecidos todos los datos del citado terreno y del plazo dentro del cual se cumplirá el otorgamiento de la venta por ante el Registro Inmobiliario de este Municipio, aproximadamente de quince (15) días contados a partir de la presente fecha y así mismo ofrezco pagar la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.00), en dinero en efectivo de legal circulación, que será cancelado el día quince (15) de enero del año 2006, La propiedad del terreno que aquí ofrezco y que confirma la ciudadana: MERCY PATRICIA PINEDA ARENAS, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.349.696, de este domicilio, es una parcela signada con el N° 11, en el sector Cuatro de la Urbanización el Cañaveral, Aldea Caño de Guerra de este Municipio Ayacucho del Estado Táchira, adquirido según documento Notariado bajo el N° 73, Tomo 17, de fecha 16 de julio de 2003, ante la Notaria Pública de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por compra que hizo a la Sociedad Mercantil GRUPO AS CONSTRUCCIONES C.A, representada por el ciudadano: AGUSTIN ANTONIO AVELLANEDA VALERY, terreno que adquirió la Sociedad Mercantil, según documento de parcelamiento N° 11, Tomo VIII, protocolo primero, tercer trimestre de fecha 15 de setiembre de 1993, de la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y por documento aclaratorio Registrado en la misma oficina, bajo el N° 34, tomo VIII, protocolo primero y primer trimestre, de fecha 20 de marzo de 1997, documentos de los cuales hago entrega a la Apoderada Judicial de la parte Ejecutante, para la tramitación del traspaso respectivo aquí ofrecido, quedando así cancelada la totalidad de la deuda, por el cual he sido demandado”. Es todo. En este estado la abogada: LILIANA GUILLEN RAMIREZ, ya identificada y con el carácter acreditado en autos, expone: “Acepto en todas y cada una de sus partes los términos propuestos para la transacción y el terreno ofrecido para mi representada, así como la cantidad de dinero antes señalada y pido a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstenga en practicar la medida de Embargo Ejecutiva, reservándome el derecho de solicitarla nuevamente en caso de incumplimiento de la transacción aquí planteada”. Es todo. Presente en este acto la ciudadana: MERCY PATRICIA PINEDA ARENAS, ya identificada, asistida por la abogada: TANIA LISBETT ROJAS SANCHEZ, ya identificada, expuso: “Doy mi conformidad a lo expuesto en esta acta y me obligo a otorgar el respectivo documento de venta a la parte ejecutante”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la abogada de la parte ejecutante, ya identificada, se abstiene de practicar la Medida de Embargo Ejecutiva”. El Tribunal deja expresa constancia que la dirección donde esta constituido fue señalada por la apoderada judicial de la parte ejecutante. Es todo. no siendo otro el objeto del Tribunal declara concluido el acto y acuerda regresar a la sede, a las 11:55am. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ (Fdo. Ilegible)
EL NOTIFICADO DEMANDADO YOBAR ENRIQUE SANCHEZ ROSALES (Fdo. Ilegible)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE ABG. LILIANA GUILLEN RAMIREZ (Fdo. Legible)
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO ABG. TANIA LISBETT ROJAS SANCHEZ (Fdo. Legible)
LA OFERENTE MERCY PATRICIA PINEDA ARENAS. (Fdo. Ilegible)
DEPOSITARIO JUDICIAL ALFREDO PULGAR GALUE (Fdo. Ilegible)
PERITO AVALUADOR PROVICIONAL CIERVO MOLINA (Fdo. Legible)
EL SECRETARIO WILLIAM F. ZAMBRANO Z. (Fdo. ilegible)