REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA
En el día hoy lunes siete (07) de Noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las 11:05 minutos am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó y se constituyó en el taller de latonería y pintura, ubicado en el Barrio la piscina, parte baja de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con la comisión emanada del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, recibida con oficio N° 3120-1033, de fecha 0271172005, constante de Medida de Embargo Preventiva de Bienes Muebles, por juicio incoado por la ciudadana: LOURDES GRANADILLO, asistida del abogado FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, demandan a la ciudadana TAHIS CENOVIA SEGOVIA DE TORRES o su cónyuge MARCOS FIDEL TORRES ACOSTA, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, librado en el expediente N° 1279-2005, constituido el Juez Ejecutor de Medidas en el referido taller procedió a notificar de la misión a cumplir al propietario del mismo, ciudadano: MONTES SEPULVEDA AUGUSTO RAFAEL, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° 15029528, de este domicilio, quien estando presente expuso: “quedo notificado de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Presente en este acto la ciudadana LOURDES MARIA BRICEÑO DE GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.736.281, en su carácter de demandante, asistida por el abogado: FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.342.725, de este domicilio. El juez Ejecutor, designo como Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.368.714, representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, como se evidencia en el documento notariado por ante la notaría Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2002, el cual fue presentado para su vista y devolución y se designa como Perito Avaluador al Ciudadano CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, de este domicilio, quienes estando presentes el Juez les tomó el juramento de ley y expusieron: “ Aceptamos los cargos recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Se encuentran presentes brindándole protección al Tribunal Ejecutor, el Agente Policial ciudadano: ANGEL VICENTE GOMEZ ALVAREZ y el auxiliar ciudadano: DICKSON JAVIER ROA CARRILLO, venezolanos, titulares de la Cédula de identidad N° 11.751.763 Y 16.259.886, en su orden, adscritos al comando de la DIRSOP de esta localidad. El abogado asistente, ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “a fin de dar cumplimiento con la medida de Embargo preventiva de bienes muebles, decretada por el Juzgado comitente, señalo ante este Juzgado Ejecutor, a fin de que sean embargados preventivamente el siguiente vehículo de las siguientes características: MARCA CHEVROLET, modelo MALIBU, año 1982, color VINO TINTO, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN uso Particular, placas APE-894, serial de carrocería DLW69ACV310275, serial de motor: ACV310275, el cual esta registrado a nombre del ciudadano: MARCO FIDEL TORRES ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 5.126.466”. Es todo. Seguidamente el Juez Ejecutor de Medidas, visto el bien mueble señalado por la parte actora, insta al perito designado a que proceda a describirlo y el perito expuso: “ Se trata de un vehículo de las características antes descritas y el mismo presenta las siguientes características y el mismo presenta los siguientes detalles: vehículo de 04 puertas, latonería y pintura en regular estado, chocado en parafango delantero derecho, choque que impide el funcionamiento del motor tapicería en regular estado una de las puertas no posee tapicería tres (03) cauchos en mal estado, el caucho delantero derecho y el en mal estado, no posee el espejo retrovisor derecho, posee espejo retrovisor interno, en la portamaletas existen los siguientes accesorios: Una caja con herramientas varias, un alternador, un motor de aire acondicionado, una tripa de caucho, gato mecánico, batería marca Duncan, serial N° 7591512021100, dos correas de motor, caucho repuesto en mal estado, parachoques en regular estado, gomas despegadas, los stop traseros en buen estado, stop delantero derecho partido, vidrios en normal estado, por su estado de conservación y de los daños que presenta lo avalúo prudencialmente en la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000.00), este es mi informe”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor visto el bien mueble (vehículo), señalado por la parte actora y avaluado por el perito designado, lo declara formalmente embargado preventivamente, y decreta la Desposesión Jurídica del mismo por la parte de la demandada ciudadana: TAHIS CENOVIA SEGOVIA DE TORRES ó de su cónyuge, ciudadano: MARCO FIDEL TORRES ACOSTA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 5.728.005, Y 5.126.466, en su orden y le hace entrega del referido vehículo al Depositario Judicial ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, ya identificado, quien estando presente, manifestó recibirlo conforme y en las condiciones que fueron descritas por el perito designado y procedió a retirarlo del lugar donde se encuentra para su posterior depósito, de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que el vehículo aquí embargado preventivamente, tiene dentro del maletero, un motor de arranque y no de aire acondicionado; así mismo por las condiciones de funcionamiento del vehículo que no permite su movilización directa por fallas mecánicas, se procede de su retiro de este taller, mediante servicio de grúa, para depositarlo en el estacionamiento ubicado en la calle 9, N° 8-51, DEL Barrio la Esperanza de esta ciudad de San Juan de Colón del Estado Táchira, donde queda a supervisión del Depositario y a disposición del Tribunal de la causa. El tribunal deja constancia que la dirección donde se constituyó fue señalada por la parte demandante y su abogado asistente. Es todo. El Tribunal declara cumplida la presente comisión, tal como lo ordenó el Tribunal de la causa y acuerda regresar a su sede a las 12:05 minutos meridiano: termino, se leyó y conformes firman.
EL JUES EJECUTOR ABG. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ (Fdo. Ilegible), EL NOTIFICADO MONTES SEPULVEDA AUGUSTO R. (Fdo. Legible), LA DEMANDANTE: LOURDES MARIA BRICEÑO DE GRANADILLO. (Fdo. Legible), ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA (Fdo. Ilegible), DEPOSITARIO JUDICIAL SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE. (FDO. ILEGIBLE), PERITO AVALUADOR PROVICIONAL CIERVO MOLINA (Fdo legible), AGENTES POLICIALES, EL SECRETARIO WILLIAM ZAMBRANO Z. (Fdo ilegible).
COMISIÓN N° 457-2005.