REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ

Siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m), del día de hoy miércoles, treinta (30) de Noviembre de dos mil cinco (2005), previa habilitación del tiempo, se traslado y constituyo este Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un inmueble ubicado en la Urbanización Mesa Grande, casa N° 67, quinta NIDIA, Aldea el Socorro, Municipio García de Hevia, lugar que indico el Profesional del derecho ciudadano LUIS MARTIN MEDINA GALLANTI, titular de la cedula de identidad N° V- 10.151.732, 48.483, Apoderado judicial de la ciudadana LISETTE ELENA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha 25 de Octubre de 2005, DECRETO medida de Embargo Ejecutivo sobre biene4s propiedad de los Demandados de Autos Ciudadanos: BENIGNO ANTONIO BRICEÑO ZAMBRANO Y BREDY JOSEFINA HERNÁNDEZ DE BRICEÑO, hasta cubrir la suma de Bs.102.229.483,50, y en caso de que el embargo recayere en cantidad liquida de dinero hasta por la suma de Bs. 56.794.157,50. Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, La Juez Ejecutora Temporal Abg. YOLINDA RIOS CHACON, procedió a NOTIFICAR de la presencia y misión del Tribunal a un ciudadano que dijo ser y llamarse BENIGNO ANTONIO BRICEÑO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N°: V-3.199.200., y a quien se le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de su confianza que lo asista en defensa de sus derechos e intereses. Seguidamente La Juez Ejecutora Temporal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.551.090, quien acepto el cargo y presto juramento de Ley; igualmente se designa como depositario judicial a la Depositaria judicial “ La Seguridad “, representada en este acto por el ciudadano SIGILIO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.368.714, representación que consta de instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Segunda de San Cristóbal, en fecha 25-01-2002,quedando anotado bajo el N° 61, tomo 08 de los Libros respectivos, quien estando presente en este acto acepto el cargo en nombre de su representada y juro cumplir su cargo designado, y señalo como domicilio de su representada la ciudad de San Cristóbal, edificio capacho, primer piso, local 8, calle 5 entre carreras 3y4, numero 3-33. Vencido el lapso de tiempo otorgado al demandado identificado Supra, La Juez Procedió a continuar con la practica de la presente Medida en consecuencia se le otorga el derecho de palabra a la parte actora representada por el Abogado LUIS MARTIN MEDINA GALLANTI, Ut Supra identificado, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez Ejecutor, proceda a dar cumplimiento a la presente comisión conferida por el Juzgado Comitente, en consecuencia señalo para que sea objeto de la presente medida de embargo Ejecutivo, el inmueble en el cual se encuentra constituido, el cual consta de una Casa Quinta, con su correspondiente terreno, situada en el desarrollo Urbanístico “Mesa Grande”, N° 67, Aldea El Socorro, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuya superficie es de 2.000 metros cuadrados, alinderado así: Norte; 25 metros con zona protectora quebrada las pavas. Sur: 25 metros, calle Norte. Este: 86 Mts, con parcela 68 y Oeste: en 86 Mts, con parcela 66. Dicho inmueble le pertenece al demandado de autos ciudadano BENIGNO ANTONIO BRICEÑO ZAMBRANO, según consta de documento numero 24, protocolizado en el Registro Subalterno del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 13 de Mayo de 1992, Protocolo Primero, Tomo II. Es todo”. Seguidamente el perito avaluador designado procede a rendir su informe de la manera siguiente: “ El inmueble objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo consta de una casa quinta de dos niveles, en la parte baja se encuentran cinco habitaciones con sus respectivos baños cada una, en buen estado, posee closet en madera cada una, posee sala, comedor, cocina empotrada, lavandería, un salón pequeño tipo bar, pisos de cerámica en parte y en parte terracota; en la parte superior de la casa se encuentra una sala de espera, una habitación con su respectivo baño revestido en cerámica y posee closet en madera, posee una habitación biblioteca, con pisos de madera pulida, posee también un pasillo con pisos de madera pulido y un baño en buen estado. El inmueble posee un estacionamiento para vehículos, techado en teja y piso de terracota con su respectiva jardinería con dos portones, uno destinado para entrada principal y otro para entrada de garaje. En la parte posterior del inmueble se encuentra una piscina en construcción. El terreno posee siembra de árboles frutales. Por todo lo antes expuesto y por la superficie aproximada de 2000 metros cuadrados, lo valoro prudencialmente en la suma de Bs. 100.000.000,00. Es todo. En este acto La Juez Ejecutora Temporal, procede a DECLARAR Formalmente Embargado Ejecutivamente el Inmueble antes descrito, señalado y avaluado y Declara consumada la Desposesión Jurídica del mismo del patrimonio del Embargado entregándolo en este acto al Depositario Judicial designado quien declara recibirlo en este acto en el estado en que se encuentra y conforme a las advertencias expresadas en la Ley de Deposito Judicial. Seguidamente el demandado de autos BENIGNO ANTONIO BRICEÑO ZAMBRANO, identificado en la presente acta, asistido por la ABOGADA FRANCY ZULEYMA MARQUEZ CONTRERAS, titular de la C.I N°: V-9.358.490, Inpreabogado N° 62661, solicito el derecho y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a la parte actora, me deje en custodia del inmueble aquí embargado, comprometiéndome a cuidarlo como un buen padre de familia y permitir el ingreso del representado de la depositaria judicial para las inspecciones correspondientes. Es todo “. Acto seguido la parte actora solicito el derecho de palabra y expuso: “Acepto dejar el inmueble aquí embargado bajo la custodia del demandado. Es todo”. No siendo otro el objeto del Tribunal, se le dio lectura a la presente Acta y conforme se firma. El Juzgado regresa a su sede siendo las 4:40 p.m.-
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

ABG. YOLINDA DEL C. RÍOS CHACON.

ABOGADO ACTOR,
LUIS MARTIN MEDINA GALLANTI

LA ABOGADO ASISTENTE
FRANCY ZULEYMA MÁRQUEZ CONTRERAS

EL NOTIFICADO
BENIGNO ANTONIO BRICEÑO ZAMBRANO

EL PERITO AVALUADOR
CIERVO MOLINA,

POR LA DEPOSITARIA
SIGILIO ALFREDO PULGAR GALUE

LA SECRETARIA,
ABG. TRINEIMA Y. PADILLA C.


C-733-2005.-