En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil cinco, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 9:20 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 11 con calle 3, casa sin número visible, Barrio Ruiz Pineda, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa hasta por la suma de OCHO MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.8.050.000,oo), en el juicio incoado por el Abogado TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, contra la ciudadana DOLY XIOMARA CARRILLO, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), Expediente Nro. 2312-2005. Está presente el ciudadano TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.145.043, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.46.759, domiciliado en Rubio, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante. Se encuentran presentes en el lugar de la constitución del Tribunal los ciudadanos DOLY XIOMARA CARRILLO y JOSE GEOVANI HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.190.128 y V-9.136.261, domiciliados en el Bien Inmueble cuya dirección ya se indicó, respectivamente, la primera de los nombrados en su carácter de Parte Demandada, a quien se les notificó la misión del Tribunal y se les hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pueden hacerse asistir en este acto de un abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIO JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según consta en poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.69, Tomo 175, de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial ISAAC GONZALEZ, placa 2823, adscrito a la Región 51, Zona Policial OESTE de la DIRSOP San Antonio del Táchira. En este estado se hace presente la ciudadana MARIA YUNI PARRA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.137.640, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.44.327, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira, quien asiste a los ciudadanos DOLY XIOMARA CARRILLO y JOSE GEOVANI HERNANDEZ, ya identificados, en su carácter de parte demandada y concubino de la misma, respectivamente, quienes solicitan el derecho de palabra y cedida que les fue exponen: “En mi carácter de Parte Demandada convengo en todas y cada una de sus partes de la demanda incoada en mi contra que cursa en el Juzgado de la causa, Expediente Nro.2312-05, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOILIVARES (Bs.4.000.000,oo), pagaderos de la siguiente forma: la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) en dinero en efectivo y de curso legal en este acto y el saldo restante, o sea la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo) pagaderos en dos (02) pagos a efectuarse el primero de ellos el día 22 de Diciembre de 2005 y el segundo en fecha 22 de Enero de 2006, dicho monto ofrecido comprende la suma adeudada y las costas del presente procedimiento, dichos pagos serán efectuados mediante la consignación en dinero en efectivo por ante el Juzgado de la causa. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Parte Demandante, ya identificada y cedida que le fue expone: “Visto el ofrecimiento hecho por la Parte Demandada, acepto el pago ofrecido informándole al Tribunal que se suspenda la practica de la medida comisionada hasta que conste en autos la cancelación total del pago ofrecido y convenido y así mismo, una vez conste el pago total para la fecha 22 de Enero de 2006, se proceda a homologar el presente convenimiento. Declaro recibir conforme en dinero en efectivo y de curso legal la cantidad DE UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.l.500.000,oo) por lo cual solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar en este acto la medida preventiva de embargo ordenada por el Juzgado de la causa. Es todo”. De seguidas este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Parte Demandante y en virtud del convenimiento celebrado por las partes ACUERDA ABSTENERSE de practicar en este acto la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal comitente sobre los bienes muebles propiedad de la Parte Demandada, ciudadana DOLY XIOMARA CARILLO. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 11:00 a.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman…………………………………………………………………………………………………………
LA JUEZA
ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.).
EL NOTIFICADO (Rfdo.).
LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.).
EL PERITO (Rfdo.).
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rudo.).
EL AGENTE POLICIAL (Rudo.).
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDIDA RAMIREZ (Rfdo.).
RCCR/jave.
D Nro.961-2005.-
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