En horas de despacho del día de hoy, Martes Ocho (08) de Noviembre del año dos mil cinco, a las 9:15 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 9:30 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 6 entre carreras 18 y 17, Nro.17-27, Barrio Francisco de Miranda, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa hasta la cantidad de CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.50.300.571,69), en el juicio incoado por el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A., contra el ciudadano GUILLERMO MONCADA GARCIA, por EJECUCION DE HIPOTECA, Expediente Nro.18054-2005. Está presente la ciudadana MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.160.959, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.48.381, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial de Banfoandes, Banco Universal Compañía Anónima, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana AURA MARIA SOTO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-21.320.031, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo e informó ser la persona que ocupa el inmueble objeto de la medida por lo que se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto de un abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE ALEXIS D´YONGH SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.771.418, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según consta en documento poder otorgado en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.69, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar de los funcionarios policiales: Cabo Primero GAFARO JOSE, placa 1149, Distinguido LUIS PACHECO, placa 740 y el Agente ISAAC GONZALEZ, placa 2823, adscritos a la Región 51 Zona Policial Oeste de la DIRSOP San Antonio del Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la Parte Demandante, ya identificada y cedida que le fue expone: “Solicito a este Tribunal practique la Medida Ejecutiva de Embargo sobre el Bien Inmueble donde está constituido, que a continuación describo: Una casa para habitación y comercio con el lote de terreno propio donde está construido, con una superficie total de Doscientos Sesenta y Tres Metros cuadrados con Setenta Centímetros Cuadrados (263,70 Mts.2), alinderado así: NORTE. Mide Veintiséis Metros (26 Mts.) en línea quebrada, con mejoras de los hermanos Uribe Mendoza y Juan Agustín Uribe, mide Dieciséis Metros con Ochenta Centímetros (16,80 Mts.) y con mejoras de Graciela Sánchez, mide Nueve Metros con Veinte Centímetros (9,20 Mts.); SUR: Mide Veintidós Metros con Quince Centímetros (22,15 Mts.) en línea quebrada, con mejoras de la Iglesia Adventista, mide Once Metros con Treinta y Cinco Centímetros (11,35 Mts.) y con mejoras de Marcos Tulio Castellanos, mide Diez Metros con Ochenta Centímetros (10,80 Mts.); ESTE: Mide Trece Metros con Treinta y Cinco Centímetros (13,35 Mts.) en línea quebrada, con mejoras de Graciela Sánchez, mide Ocho Metros con Veinte Centímetros (8,20 Mts.) y con mejoras de la familia Benavides, mide Cinco Metros con Quince Centímetros (5,15 Mts.) y OESTE: Mide Dieciséis Metros con Diez Centímetros (16,10 Mts.), en línea quebrada, con la calle 6, mide Diez Metros con Ochenta Centímetros (10,80 Mts.) y con mejoras de la Iglesia Adventista, mide Cinco Metros con Treinta Centímetros (5,30 Mts.), el cual pertenece al ciudadano GUILLERMO MONCADA GARCIA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 30 de Junio de 1997, bajo el Nro.235, Tomo V, Protocolo Primero, en cuanto a la adquisición del terreno, y las mejoras adquiridas según documento protocolizado en esa misma oficina de Registro de fecha 21 de Marzo de 1997, bajo el Nro.179, Tomo IV, Protocolo Primero, aclaratoria Protocolizada por ante la Oficina precitada el 30 de Junio de l998, bajo el Nro. 149, Tomo III, Protocolo Primero; el plano y oficio de linderos y medidas correspondientes se encuentran agregados al cuaderno de comprobantes bajo el Nro.144, folios 208 al 209, adicional del segundo trimestre del año 1998. Es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita al perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe correspondiente en torno al Bien Inmueble señalado por la parte actora, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble ubicado en la dirección indicada al inicio de la presente acta, cuyos linderos y medidas fueron verificados por mi y son los mismos indicados por la abogada actuante. Constituido por una casa para habitación y comercio edificada sobre un lote de terreno propio con una extensión aproximada de Doscientos Sesenta Metros Cuadrados (260 Mts.2), construida en paredes en bloque de arcilla frisado, techo parte en acerolit con estructura metálica y platabanda en tabelón y viga doble “T”, pisos en cemento pulido, cemento rústico y partes en cerámica, instalaciones eléctricas internas y partes externas, existen dos (02) tanques para almacenamiento de agua potable uno de ellos aéreo y otro subterráneo, con su respectiva bomba eléctrica, construidos en ladrillo y cemento, el inmueble en general posee puertas, ventanas y portones en metal y vidrio. Dicha construcción consta de cuatro (04) niveles distribuidos de la siguiente manera: Primer nivel: existe un área comercial, una oficina, dos (02) salas de baño y un depósito y dos (02) escaleras de acceso al siguiente nivel, vaciadas en cemento una de ellas con pasamanos en metal. Segundo Nivel: existe un apartamento el cual consta de tres (03) habitaciones, sala cocina-comedor, área de servicio, dos (02) de depósito, un porche, una sala de baño y una escalera vaciada en cemento, la cual da acceso al Tercer y Cuarto nivel los cuales son sólo un área de depósito cada uno sin ninguna división ni pasamanos en las escaleras. Tomando en consideración el tipo de construcción, ubicación, tipo de terreno y el estado de conservación del inmueble le atribuyo un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo). Es todo”. De inmediato este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al Decreto emanado del Juzgado comitente y a la solicitud formulada por la Apoderada Judicial del Accionante DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Bien Inmueble donde se encuentra constituido, cuyas características, linderos, medidas y demás circunstancias que lo determinan distintamente ya han sido mencionadas y se dan aquí por reproducidas y se DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo conforme a lo dispuesto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil haciéndole entrega del bien inmueble al delegado de la depositaria Judicial anteriormente identificado, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el perito en la presente acta. Se deja expresa constancia que la notificada en este acto, ciudadana AURA MARIA SOTO JAIMES, ya identificada, con la práctica de la medida no se le ha afectado la ocupación del inmueble. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 11:10 a.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman……………………………………………..…….
LA JUEZA
ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES (Rfdo.).
LA APODERADA DEMANDANTE (Rfdo.).
LA NOTIFICADA (Rfdo.).
EL PERITO (Rfdo.).
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.).
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.).
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).
RCCR/jemr.
DNro.956-2005.-
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