REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º Y 146º
San Cristóbal, 01 de noviembre de 2005
Visto la causa remitida a este Tribunal por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano MEDINA JOSÉ LEONIDAS, a quien señala como autor del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465, ordinal 6 del Código Penal, solicitud que hace con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Que vista la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, se fijó audiencia especial para el día 07/07/2005, siendo refijada la misma por inasistencia del imputado,, recibiéndose resulta de la boleta de citación librada al imputado, en donde informa que el imputado no reside en la dirección suministrada.
SEGUNDO: Posteriormente la audiencia se refijó en varias oportunidades por cuanto el imputado de autos no asistía, recibiéndose resultas que el imputado no reside en la dirección suministrada, en fecha 08 de agosto y 05 de septiembre de 2005.
TERCERO: Que conforme lo indica la representación Fiscal en su solicitud:
1.- Se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de FRAUDE.-
2.- De las actuaciones preliminares practicadas en el presente caso, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano es autor en la comisión del hecho punible señalado por la Representación Fiscal, recabados de la denuncia interpuesta por la querella interpuesta por la ciudadana MARIBEL AGUIRRE MALUÉ, quien expone de forma circunstanciada los hechos de los cuales fue víctima.-
3.- Existen elementos que configuran el peligro de fuga y la reticencia de someterse a persecución penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: la gravedad del delito investigado y la pena que debería imponerse en el presente caso, la cual en su límite máximo es de cinco años de prisión, aunado a la imposibilidad de continuar el presente proceso en virtud de la reticencia del imputado de someterse al mismo.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y CONSIDERA PROCEDENTE LIBRÁRSE ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MEDINA JOSÉ LEONIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.681.296, a quien le atribuyen la presunta comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el articulo 465, ordinal 6 del Código Penal. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Líbrense las Ordenes de Aprehensión correspondientes.
DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
CAUSA PENAL 1C-2207/2002